REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 06 de mayo del año 2005
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 5141
PARTES:
DEMANDANTE: LENYS MAIRETH VALERO CARDENAS
DEMANDADO: EUDY JOSE MENDOZA BRICEÑO
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de abril del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LENYS MAIRETH VALERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.210.845 y de este domicilio, demandó por Régimen de Visitas en beneficio de los niños Eudy Antonio Mendoza Valero y Eulenys Eliana Mendoza Valero, al ciudadano EUDY JOSE MENDOZA BRICEÑO en los siguientes términos: ”Yo prefiero que él vaya a visitar a sus hijos en la casa, o se puede llevar al niño varón que tiene 02 años, los días Sábados en la mañana y lo regrese ese mismo día en horas de la tarde; pero a la niña como tiene 2 meses de nacida, que la vea en la casa para evitar tener que sacarla fuera, ya que tengo que alimentarla durante el día, porque toma su leche”.
Al folio número 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño EUDY ANTONIO MENDOZA VALERO.
Al folio número 03, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña EULENYS ELIANA MENDOZA VALERO.
En fecha 25 de abril del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 5141.
En fecha 25 de abril del año 2005, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento del ciudadano EUDY JOSE MENDOZA BRICEÑO, así mismo se acordó la notificación a la parte demandante ciudadana LENYS MAIRETH VALERO CARDENAS y al Representante del Ministerio Público. Se libraron boletas.
Al folio número 09, cursa Boleta de Citación del Ciudadano Eudy José Mendoza Briceño, debidamente cumplida.
Al folio número 10, cursa inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del
Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio número 11, cursa inserta Boleta de Notificación de la ciudadana LENYS MAIRETH VALERO CARDENAS, debidamente cumplida.
En fecha 04 de mayo del año 2005, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio compareció únicamente la parte demandante ciudadana LENYS MAIRETH VALERO CARDENAS.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el
Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo
mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o
cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le
acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
SEGUNDO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales
situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.
TERCERO: Consta en la partida de nacimiento a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario, que la niña Eulenys Eliana Mendoza Valero, actualmente cuenta con 03 meses y 24 días de nacida, por lo cual esta en periodo de lactancia cada 03 o 04 horas aproximadamente, requiriendo los cuidados y la presencia de su madre, ciudadana Lenys Maireth Valero Cárdenas.
CUARTO: Consta en la partida de nacimiento a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copia de documento público que no fue impugnada por el adversario, que el niño Eudy Antonio Mendoza Valero cuenta con 02 años de edad, por lo cual ingiere otro tipo de alimentación diferente a la leche materna.
QUINTO: Consta en el expediente que el demandado no compareció al acto conciliatorio, lo cual demuestra su desinterés con el Régimen de Visitas solicitado; sin embargo los niños en referencia tienen derecho hacer visitados por su padre, ciudadano Eudy José Mendoza Briceño, en consecuencia se declara Con Lugar la demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano FAUSTINO ANTONIO BARRERA DURAN en beneficio de sus hijos EUDY ANTONIO MENDOZA VALERO y EULENYS ELIANA MENDOZA acuerda que el referido padre los días sábados en la mañana retirara a su hijo niño Eudy Antonio Mendoza Valero en la residencia de su madre ciudadana Lenys Mairet Valero Cárdenas y lo regresará en la tarde del mismo día, así mismo podrá visitar al niño en cuestión y a su hija niña Eulenys Eliana Mendoza Valero los otros días de semana; se acuerda el contacto padre hijo e hija por cualquier otro medio de comunicación contemplados en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los 06 días del mes de MAYO Año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la
Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 5141
HROY/emjv/miriam q.
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