REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : PP01-L-2005-000074
DEFINITIVA:
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.995.098.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL TAHUALPA JAEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.693.
PARTE DEMANDADA: AGROFORESTAL EL ARCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO JOSE PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNo.31752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2005, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora a través de su abogado, MANUEL ATAHUALPA JAEN abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No65.693 y por la demandada: AGROFORESTAL EL ARCA C.A., se presento el gerente de recursos humanos ; RODRIGUEZ CHIRINOS PASTOR JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.051.934,El abogado ;ARNOLDO JOSE PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31752, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, constatan que hay un saldo a favor del demandante y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en que la suma que se adeuda es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 800.000,00), los cuales serán honrados en un pago de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES , cancelados en cheque a nombre del ex-trabajador; el dia 20 de Mayo del presente año en horas de despacho ante este despacho ,efectuado el pago en el día señalado se ordena el archivo del expediente SEGUNDO: La apoderado judicial del demandante, expone: En nombre de mi representada, acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; De igual manera, en nombre de mi representada, convengo y reconozco que la suma ofrecida de Ochocientos Mil Bolivares EXACTOS (Bs. 800.000,00) por la poderdante, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad estipulada.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a
HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Portuguesa, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo.
En Guanare, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2005. Años: l94° y l45°.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL I. GAINZE MEJIAS POR LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg.
POR EL EX –TRABAJADOR
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