JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º

Visto el Recurso de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 26.753 y 26.495 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SALVADOR ANTONIO INFANTE BEBERAGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.020.414, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, e igualmente vistas la Nota de Secretaría de fecha Veintiocho (28) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) donde deja constancia que no se realiza la actuación procesal por cuanto no han sido consignadas las copias simples; así como las diligencias suscritas por los apoderados judiciales de la recurrente de fechas Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) mediante la cual solicitan la notificación a la Fiscalía y a la Defensoría del Pueblo; señala como copias todo el expediente y solicita el beneficio de pobreza; y la de fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil (2000) mediante la cual solicita la ejecución forzosa , se observa:
No consta en autos que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Dos (02) días, inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagra el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más tramites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación (Acción Principal). Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
LA JUEZ

ABG. BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

FANNY DE PEÑALOZA
Exp.17.892/BBS/FDP/msp