REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICION
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA DE LA REGION CAPITAL
195º y 146º

En fecha 13 de diciembre de 1999, la ciudadana MÓNICA BRAVO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.923.521, debidamente asistida por las abogadas Yatzury Colmenares y Albertina Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.507 y 37.293, respectivamente, interpone escrito libelar ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Decreto Nº 001062, de fecha 08 de junio de 1999 dictado por el entonces Gobernador del Distrito Federal, actualmente Alcaldía Metropolitana de Caracas, el ciudadano Hernán Grúber Odreman, por medio de la cual fue removida del cargo de Comisario de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre. Posteriormente, por auto de fecha 19 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó que la competencia para conocer en primera instancia del recusro contencioso administrativo de anulación interpuesto correspondía a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 24 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con la solicitud de Amparo Constitucional, declinando la misma ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. En consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente a dicho órgano jurisdiccional.
El Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 8 de agosto de 2000 recibio el expediente y mediante decisión de fecha 7 de junio de 2001 se declaró INCOMPETENTE, y en consecuencia ordenándo conforme a lo dispuesto en los articulos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de regulación de competencia, en vista del conflicto negativo de competencia planteado.
Asi pues, en fecha 19 de septiembre de 2001 la Sala de Casación Social dictó sentencia en la cual declinó la competencia ante la Sala Político Administrativa del mismo órgano judicial, para conocer de la regulación de competencia solicitada de oficio por el referido Tribunal de la Carrera Administrativa, fundamentándose en la condición de Tribunal Superior común que tiene la referida Sala Politico Administrativa en el presente caso.
En vista de lo anteriormente planteado la Sala Politicio Administrativa decide en fecha 27 de enero de 2004 que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordeno la remisión del expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual recibió el mismo en fecha 29 de enero de 2004.
Por disposición de auto de fecha 26 de febrero de 2004 emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en su carácter de Juzgado Distribuidor se remitió a este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto consideró que la causa correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, siendo recibido el presente expediente en fecha 27 de febrero de 2004. En fecha 22 de septiembre, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que entró en vigencia por su primera publicación en la Gaceta Oficial N° 37.482 de fecha 11 de julio de 2002 y publicada su reimpresión en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre del mismo año, y el artículo 6º de la Resolución Nº 2002-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resultan competentes para conocer de las causas que cursaban por ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y en consecuencia se ordenó notificar a las partes a los fines de dar continuación al juicio.
Posteriormente, en fecha 21 de enero de 2005 este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la ciudadana Monica Bravo Sanchez, identificada ut supra, a los fines de que manifestara su interés en la consecución del presente proceso, en virtud de no haber existido actuación alguna de la querellante, desde el 13 de diciembre de 1999, fecha en la que interpuso escrito libelar ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Decreto Nº 001062, dictado por el entonces Gobernador del Distrito Federal, actualmente Alcaldía Metropolitana de Caracas el ciudadano Hernán Grúber Odreman, por medio de la cual fue removida del cargo de Comisario de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, existiendo una paralización del juicio que hace presumir el decaimiento por parte del querellante de interés en su continuación.
Ahora bien, vista la orden contenida en el referido auto de fecha 21 de enero de 2005, según la cual el querellante debía comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación ante este Juzgado para manifestar si tiene interés en la consecución del proceso, y visto que no pudo ser notificada la querellante en su domicilio procesal en la oportunidad que se intentó según consta en nota de fecha 08 de marzo de 2005 suscrita por el ciudadano David Arias, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, este Juzgado por auto de fecha 10 de marzo de 2005 ordenó colocar boleta de notificación a las puertas del Tribunal por un lapso de 10 diez días de despacho para entenderla notificada vencido el mismo. Por cuanto no fue efectuado acto procesal alguno por la parte accionante de conformidad con el referido auto de este Juzgado y visto que en fecha 1 de abril de 2005 fue retirada de la cartelera del Tribunal la boleta respectiva, siendo consignada al expediente y habiendo trancurridos 26 dias de despacho hasta la presente fecha, lo cual es considerado tiempo suficiente para que la misma compareciera, y vencido como se encuentra el lapso concedido, se entiende que la ciudadana Mónica Bravo Sánchez, identificada utsupra no tiene interés en la consecusión del proceso relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Decreto Nº 001062, dictado por él entonces Gobernador del Distrito Federal, ciudadano Hernán Grúber Odreman. En consecuencia, se declara la FALTA DE INTERÉS de la mencionada ciudadana en la continuación del presente juicio. Líbrense Oficios y Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Juez Temporal,
El Secretario,

EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE