REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana LISMAR COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.945.385, asistida por el abogado CAMPO ELÌAS LEZAMA, adscrito al servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 124.414, mediante en la cual expone que la partida de nacimiento de su hijo, ENDER JOSE CACERES MONTILLA, Acta N° 1.305, de fecha 12 de junio de 1990, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de ese mismo año, llevados por la referida autoridad civil; al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se colocó de forma incorrecta el número de Cédula de Identidad de la madre, es decir, inscribieron Nº V.- 11.945.381, siendo lo correcto Nº V.- 11.945.385. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, fotostáto de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, ENDER JOSE CACERES MONTILLA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas; la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo el número de Cédula de Identidad, donde dice “Nº V.- 11.945.381” debe decir “Nº V.- 11.945.385". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/HVC/fccs.-
Exp.:_2008-15205.-