REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL 2

Guanare, 2° de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


N° 3792
2CS-3937-05

Visto el escrito presentado por Abogado Iván Gómez Villapol, actuando con el carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita Medidas de Protección que este Tribunal considere pertinente, a objeto de procurar en lo posible salvaguardar la integridad física de los ciudadanos GRATEROL MENDOZA RAFAEL ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.411.583, mayor de edad, soltero, de Profesión Estudiante, domiciliado en la Urbanización Altos de la Colonia, Calle 01, Casa 02-32, Guanare Estado Portuguesa y JULÍAN CONTRERAS, cuya identificación no fue aportada, esta Juzgadora a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) Que ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, se recibió Oficio No. 18-F1-1C-2376-05 DE LA Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, se recibió una solicitud de medida de protección realizada por el ciudadano GRATEROL MENDOZA RAFAEL ANGEL, antes identificado, quien tiene la cualidad e Victima de en una causa penal signada 18-F01-1C-0657-05 , siendo conocida la misma por el mencionado despacho fiscal en contra de los ciudadanos RAFAEL Azuaje, Ramón Azuaje, Dixón Azuaje, Raul Guedez y Roger Azuaje, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Amenazas), encontrándose dicha causa en investigación.
2°) Que esa Fiscalía Superior, recibió anexo versión de los hechos, que rindiera el ciudadano GRATEROL MENDOZA RAFAEL ANGEL, donde manifestó que él es propietario del Club Familiar La Esmeralda, el cual esta ubicado en el Sector de la Cruces, vía Bicucuy, que un día se presentó el ciudadano Rafael Azuaje, quien funcionario policial, con la finalidad e tomarse unas cervezas y al momento de cobrarle lo consumido, suscito un problema por el vuelto que restaba, por lo que este último lo agredió física y verbalmente. Que posterior a ello Rafael Azuaje volvió al Club Familiar la Esmeralda, acompañado de unos primos y hermanos Ramón Azuaje, Dixón Azuaje, Raul Guedez y Roger Azuaje con la finalidad de agredir a la victima, ya que se lo habían advertido, partiendo una botella en el piso y empezar a amenazar de muerte, aparte de agredirlo físicamente a él y al empleado Julián Contreras . Que Jesús Ramón Azuaje, ha ido en tres oportunidades a la casa de Julian Contreras, para amenazarlo de muerte y en ese lugar se encontraba a RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, por lo que fue amenazado con una arma blanca, que lo hizo salir huyendo y solicitar refugio en el puesto policial.
3°) Que tanto RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, como JULIAN CONTRERAS, manifiestan ser victimas de continuas amenazas de muerte, ya que los hermanos Azuaje, esperan a que ellos cierren el establecimiento en horas de la madrugada, para interceptarlos y atentar contra de sus vidas, por lo que piden que se les proteja en su sitio de trabajo, ya que es ahí donde sus vidas corren peligro.
4°) Que en fecha 06 de Octubre del 2005, esa Fiscalía Superior libró Oficio No. 18-FS-UAV-489-05, dirigido a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita Patrullaje Policial a favor de los ciudadanos GRATEROL MENDOZA RAFAEL ANGEL y JULIAN CONTRERAS, en la dirección de domicilio de Altos de Colonia.

5°) De igual modo se evidencia que en fecha 18 de Octubre del 2005, esa Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, Unidad de Atención a la Victima, remitió Oficio No. 18-FS-UAV-508-05, a la Comandancia de la Policía del Estado Portuguesa, solicitando Patrullaje (Preventivo) durante las veinticuatro horas del Día, a partir de esa fecha, hasta que el Juez Competente gire las instrucciones pertinentes, en el Centro Familiar La Esmeralda, indicando la dirección.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que acompañan la presente solicitud de Protección a la Victima , se desprende que Fiscalía Superior del Estado Portuguesa y la Unidad de Protección a la Victima, en fechas 06 y 18 de Octubre del 2005, mediante Oficios No. 18-FS-UAV-489-05 y 18-FS-UAV-508-05 solicitaron a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, Patrullaje Policial tanto en la residencia como en lugar de trabajo, en protección de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA y JULIAN CONTRERAS, quienes tienen cualidad de victimas en la causas Investigativa 18-F01-1C-0657-05 llevada pro la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por unos de los Delitos Contra las Personas (Amenazas).
Ahora bien sin entrar a analizar la procedencia o no del fondo de lo investigado, es evidente que el Ministerio Público ha actuado diligentemente para procurar la protección de las victimas, considerando esta Juzgadora más que suficiente los patrullajes solicitados a la fuerza Pública tanto en la residencia, como en lugar del Trabajo de la victima, que incluso estipulan 24 horas en el Club Familiar “Las Esmeralda”, hasta tanto sea presentado por el Ministerio Público pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de la denuncia, en la oportunidad de Ley, toda vez que este Tribunal no puede permitir desvirtuar la naturaleza de las Instituciones del Estado, a los fines de que la fuerza Pública, sea utilizada por terceros como una vigilancia privada de los intereses de los particulares. Y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION A LAS VICTIMAS RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA y JULIAN CONTRERAS, antes identificado, acordadas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la Unidad de Protección de Victimas del Estado Portuguesa, consistente en el Patrullaje de la Policía del Estado Portuguesa, tanto del lugar de residencia como el sitio de trabajo denominado Club Familiar “Las Esmeralda”, hasta tanto sea presentado por el Ministerio Público pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de la denuncia, en la oportunidad de Ley. SEGUNDO: SE NIEGA OTRA MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS, , toda vez que este Tribunal no puede permitir desvirtuar la naturaleza de las Instituciones del Estado, a los fines de que la fuerza Pública, sea utilizada por terceros como una vigilancia privada de sus intereses . Y Así se decide. Notifíquese la presente decisión. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

Abog. MILAGRO PRIETO LEAL

LA SECRETARIA,


ABOG. FRANCINE MONTIEL LOOK

2CS-3937-05