REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 10 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3848-05
3CS-4159-05

Juez:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
Imputado: Gómez Acosta Francisco Javier
Solicitante: Abg. Milagro Gallardo Pérez.
Representación
Fiscal: Fiscal Primera del Ministerio Público.
Secretaria: Abg. Francine Montiel Look.
Asunto: Sustitución de medida privativa

En fecha 9 de octubre de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó ante el Juzgado de Control N° 3, al ciudadano Francisco Javier Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.559.417, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada la audiencia oral correspondiente, el Tribunal calificó como flagrante la aprehensión, acordó la continuación por el procedimiento ordinario, y decretó la medida privativa de libertad del referido imputado, por considerar satisfechos los requerimientos de los tres numerales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de noviembre de 2005, se recibe escrito de la defensora pública Milagro Gallardo, mediante el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido ciudadano Gómez Acosta Francisco Javier, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo de acusación, dentro del lapso previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir se observa:
Habiéndose decretado al ciudadano Gómez Acosta Francisco Javier, la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 9 de octubre de 2005, los treinta días concedidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación de acto conclusivo, vencían el 8 de noviembre de 2005, en tal sentido a los fines de acreditar dicha circunstancia, se oficio al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quienes informan que el día lunes 07 de noviembre del 2005, siendo las 4:30 p.m., se recibió escrito de acusación en contra del imputado premencionado, correspondiendo por distribución al Juzgado de Control N° 2, vale decir, dentro del tiempo útil para ello, pues la acusación fue presentada previo al vencimiento del lapso de los 30 días otorgado al Ministerio Público por disposición legal, consideraciones que hacen improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, ni se acreditó la circunstancia prevista en el sexto aparte del artículo in comento, respecto al incumplimiento de la fiscalía en presentar la solicitud de enjuiciamiento en el tiempo concedido para ello.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, peticionada por la defensora pública Milagro Gallardo, en ejercicio de la defensa del ciudadano Francisco Javier Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.559.417, todo en conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta notificación al imputado y su abogado defensora. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.