REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°
N°: 3851-05
3CS – 4162 – 05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS: Torres García Bartolo y
Hernández Francisco David
DEFENSORA: Abg. Rosalba Rodríguez
SOLICITANTE: Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Icardi Somaza Peñuela
VICTIMA: Beatriz Ediluz Rojas
Representante de la OCV Santa Inéz
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.
ASUNTO: Medidas Cautelares
La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 10-11-2005, siendo las 10:25 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Torres García Bartolo, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.156, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-08-1961, residenciado en el predio rural, ubicado en la Carretera Vía Gato Negro, al lado de la Urbanización Los Pinos, donde se estableció la OCV Santa Inéz, Y Hernández Francisco David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.500, de 36 años de edad, nacido en fecha 22-10-1969, hijo de Esteban García y de María Hernández, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle O, Casa Nº 28, de Guanare Estado Portuguesa; a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 19 de octubre de 2005, se da inicio a la presente investigación penal de oficio, mediante denuncia común, formulada por el ciudadano Beatriz Ediluz Rojas Mirabal, titular de la cedula de identidad nº 4.239.526, formalizada por ante el organismo auxiliar de investigaciones D-41, de la Guardia Nacional, con sede en Guanare, en contra de personas aún por identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en el Capítulo VI, del Código Penal Vigente (De las Usurpaciones), que prevé el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, quien entre otras cosas expuso: “…Nosotros estamos conformados en una OCV llamada Santa Inés, en un lote de terreno que son 10 hectáreas ubicadas a lado del Urbanización Los Pinos, Vía gato negro, ya nosotros tenemos el expediente con el INTI, el expediente es el 2584, ya la región nos lo dio, falta la Región central, porque esos son terrenos del INTI, tenemos aviso y consigno copia de los expedientes, en el día de ayer nos dimos de cuenta que había dos personas construyendo, un rancho…” .
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de Beatriz Ediluz Rojas, Representante de la OCV Santa Inéz, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete una medida cautelar a los fines de que los ciudadanos imputados desalojen de inmediato el predio rural denominado OCV Santa Inés, toda vez que es ocupante ilegal (invasor) del mismo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 como medida innominada.
Impuestos los ciudadanos separadamente Torres García Bartolo Y Hernández Francisco David, (anteriormente identificados), de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de declarar, haciéndolo por separado en primer término el ciudadano Torres García Bartolo, quien manifestó: “…el problema es lo siguiente, que no tengo para donde irme, le sugerí tiempo, para yo conseguir un terreno, si me da tiempo para yo reunir el dinero, no hay problema, no tengo donde llevar a esos niños, tenía 300 mil bolívares, y me faltan quinientos, pero yo no lo tengo, para donde meter a los niños, ese era un terreno que estaba enmondado, inclusive nosotros mismos cercamos ese terreno, ahorita si está limpiecito o se hubiese tenido un papel privado, eso les pertenece y el muchacho habló con él no tengo más que agregar…”. Por su parte el ciudadano Hernández Francisco David, expreso en sal: “…yo le estoy haciendo un favor a la esposa de mi papá y la señora Beatriz, le dijo que le iba a buscar terreno que iban a sacar el viejito…”.
Por su parte la defensa pública, Abogado Rosalba Rodríguez, solicitó se les conceda un lapso de un mes, y si no cumple con ese lapso se procederá al desalojo, adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar innominada, de conformidad con el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cedido el derecho de palabra a la victima Beatriz Ediluz Rojas, Representante de la OCV Santa Inéz, manifestó: “…Nosotros tenemos un grupo de personas, hicimos todos los trámites por ante los organismos competentes, tenemos como un año, tenemos una valla, porque no teníamos la debida autorización del instituto, y en el INTI nos dieron la autorización, se habló con ellos, qué hacían allí, nosotros los hemos estado ayudando, le dije al señor Antonio que no hiciera el ranchito y siguió haciendo el ranchito, ellos alegan que no tienen donde vivir, hay gente atrás de esto, de esos invasores de oficio, ya nosotros tenemos el levantamiento topográfico, el Director nos dijo eso es de ustedes, ellos no saben que invadieron un terreno de propiedad privada, es todo…”.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar cautelar peticionada en audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y la responsabilidad de los imputados en los hechos atribuidos, en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Denuncia común de fecha 19-10-2005, rendida por la ciudadana Beatriz Ediluz Rojas Mirabal, ante la Guardia Nacional, del Destacamento Nº 41 del Comando Regional nº 4, en la que manifiesta que “…nosotros estamos conformados en una OCV, llamada santa Inés, en un lote de terreno que son 10 hectáreas,. Ubicadas al lado de la Urbanización Los Pinos, Vía gato Negro, ya nosotros tenemos el expediente con el INTI, el expediente es 2584, ya la región nos lo dio, falta la región central, porque esos son terrenos del INTI, tenemos aviso, y consigno copia de los expedientes, en el día de ayer no dimos cuenta que había dos personas construyendo rancho, es todo…”. . (Folio 1).
2.- Ampliación de Denuncia de fecha 20-10-2005, rendida por la ciudadana Beatriz Ediluz Rojas Mirabal, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.526, ante la Guardia Nacional, del Destacamento Nº 41 del Comando Regional nº 4, en la que manifiesta que “…en los lote terrenos ubicados al lado de la Urbanización Los Pinos, Vía al Asentamiento Campesino Gato Negro, sus linderos son Norte carretera que conduce de Guanare hacia gato Negro, y urbanización Los Pinos, Sur caño el zanjón, Este carretera Gato negro, Oeste caño el Zanjón, donde realizamos la construcción de 110 viviendas a través de la OCV, Santa Inés, y lo que tratamos de evitar es que se nos vaya a llenar eso hay, ya que estamos esperando que el INTI, Nacional se pronuncie para darnos la titularidad del terreno, ya que la OCV, tiene el expediente nº 2584, en el INTI, ya fue aprobado por el INTI Regionales …”. . (Folio 7).
3.- Fotocopia del oficio de fecha 01/07/2005, dirigido al Ing. Pedro Vásquez, Coordinador general de la ORT – INTI Portuguesa, mediante el cual solicitan el permiso, donde se deje constancia que la OCV Santa Inés, está solicitando ante el INTI, un lote de terreno ubicado en el Asentamiento gato negro, al lado de la urbanización Los Pinos, asignado bajo el expediente nº 2584, para la construcción de un Proyecto de 100 viviendas, suscrito por la Representante legal de la OCV Santa Inés, Beatriz Rojas.
4.- Fotocopia del oficio sin fecha, dirigido al Ing. Pedro Vásquez, Coordinador General de la ORT – INTI Portuguesa, mediante el cual solicitan autorización para la construcción de 100 viviendas de interés social, para un grupo de compatriotas profesionales, con carga familiar y carentes de viviendas, anexándole al mismo copia del Proyecto de la OCV Santa Inés, así como los planos del terreno y toma aérea.
5.- Fotocopia del documento de registro inmobiliario de la OCV Santa Inés, la cual quedó registrada bajo el Nº 42, folios 232 al 236, Protocolo 1º, Tomo 10, Trimestre 2º, ante el registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 02/05/2005.
6.- Fotocopia del documento de registro inmobiliario de la OCV Santa Inés, mediante el cual agregaran un listado de integrantes, que quedó registrado bajo el Nº 39, folios 189 al 191, Protocolo 1º, Tomo 2, Trimestre 3º, ante el registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 06/07/2005.
7.- Fotocopia del certificado de gravámenes del registro inmobiliario de la OCV Santa Inés, ante el registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 26/09/2005.
8.- Inspección ocular de fecha 05/11/2005, practicada por los efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional y el Guardia Nacional Carrero Figueredo Mario, efectuado en la Carretera Vial el Caserío Gato Negro, del Municipio Guanare, específicamente en un lote de terreno ubicado al lado derecho de la Urbanización los Pinos, donde se estableció la OCV Santa Inés.
De los documentos acompañados a autos, así como de la declaración de la ciudadana Beatriz Ediluz Rojas, se evidencia que la OCV Santa Inés, ha tramitado ante los organismos públicos centrales y regionales la construcción de un complejo habitacional para sus integrantes, siéndoles reconocidos estos derechos por el Instituto Nacional de Tierras, admitiendo los imputados en audiencia que se encuentran en los terrenos en virtud de no disponer de vivienda, ni de lugar para llevar a sus núcleos familiares, en tal sentido considera quien aquí suscribe, que se encuentra acreditado en autos la comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, tipo penal que tutela como bien jurídico la propiedad, derecho de rango constitucional que debe ser respetado por todos los ciudadanos habitantes de la República, independientemente de las necesidades de vivienda que en un momento determinado pueda estar padeciendo persona alguna, en consecuencia, siendo el proceso penal el mecanismo a través del cual el Estado garantiza el respeto a los derechos de los demás e impide la violación de los mismos y en el caso de autos específicamente el derecho a la propiedad, es procedente atender el petitorio fiscal e imponer a los ciudadanos Torres García Bartolo y Hernández Francisco David, la medida cautelar innominada de abandono de los terrenos pertenecientes a la OCV Santa Inés, y evitar así la lesión a los derechos de los integrantes de dicha organización, de conformidad con el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución Nacional. .
Habiéndose iniciado la investigación por el delito de invasión, continúese por el procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica los hechos imputados a los ciudadanos Torres García Bartolo, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.069.156, de 44 años de edad, nacido en fecha 24-08-1961, residenciado en el predio rural, ubicado en la Carretera Vía Gato Negro, al lado de la Urbanización Los Pinos, donde se estableció la OCV Santa Inéz, y Hernández Francisco David, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.500, de 36 años de edad, nacido en fecha 22-10-1969, hijo de Esteban García y de María Hernández, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, Calle O, Casa Nº 28, de Guanare Estado Portuguesa, como delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio la OCV Santa Inés.
2.- Se le impone la medida cautelar de abandono inmediato de los terrenos pertenecientes de la OCV Santa Inés, de conformidad con el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución Nacional.
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look