REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°

N°: 3866-05
3CS – 4196 – 05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: José Luis Cellini Guedez
DEFENSOR: Abg. Eduardo Peraza
SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. Rafael Enrique Vívenes
VICTIMA: Godoy Mejías José Manuel
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look.
ASUNTO: Calificación de flagrancia

El Abogado Rafael Enrique Vivenes, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 21-11-2005, siendo las 5:15 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano José Luis Cellini Guedez, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-09-1973, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.617 y domiciliado en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Empacadora de Azúcar, de Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 20-11-2005, por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 20-11-2005, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, el funcionario C/2º (T.T) 4842 José Miguel Velásquez Velásquez, se encontraba de servicios en el puesto de Tránsito de Guanare, donde fue comisionado por el Jefe de los Servicios, a fin de que se trasladara hasta la Avenida Simón Bolívar a la altura de la construcción de la Urbanización el Paseo de Guanare, Estado Portuguesa a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, al llegar constata que se trataba de una colisión entre vehículos con vehículos con muerto (01), ocurrido a eso de las 8.00 a.m., procediendo a tomar las medidas de seguridad, elaborar el gráfico demostrativo del accidente, levantar el cadáver mediante actas en presencia de testigo, ordenando el remolque de los vehículos al Estacionamiento Curacao, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía 1ª y 5ª del Ministerio Público, seguidamente se dirige al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde se entrevista con el médico de guardia, quien le informa datos y diagnóstico médico de la persona fallecida, al 1º conductor se le impuso de sus derechos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado al Retén de Tránsito de Guanare, amparándonos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicando vía telefónica al Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes, el cual ordenó que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondientes¡. Las posibles causas se señalan como imprudencia del primer conductor (exceso de velocidad, Artículo 110 numeral 9 de la Ley de Tránsito y no guardar la distancia reglamentaria entre vehículo, Artículo 260 del Reglamento de Tránsito Terrestre.

Continuó el Fiscal del Ministerio Público señalando, que el croquis demostrativo y el Acta Policial, levantada por el funcionario C/2º (T.T) 4842 José Miguel Velásquez Velásquez, indica que el vehículo placas 007-PAX, marca Mack, modelo B-42, tipo volteo, color amarillo, 1959, serial de carrocería B42X-16397, propietario Gladys María Guedez Gómez, cédula de identidad Nº 6.604.511, conductor José Luis Cellini Guedez, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1973, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 12.011.617, licencia de 5º grado, expedida en Guanare el día 20/08/1997, reside en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Empacadora de Azúcar, de esta ciudad; circulaba por la Avenida Simón Bolívar en sentido Este – Oeste, a la altura de la Construcción de la Urbanización el Paseo de Guanare Estado Portuguesa, impactó con el vehículo clase bicicleta, placas S-P, servicio particular, modelo ring 20, tipo cross, serial de carrocería HW4041128, color cromada, y la humanidad de quien en vida respondía al nombre de José Manuel Godoy Mejías, conductor de la bicicleta, titular de la cedula de identidad Nº 24.907.219, de 13 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la calle 04, casa S/N, del Barrio Negro Primero de Guanare Estado Portuguesa; el primer vehículo nombrado dejó 21,90 metros de huellas de neumáticos en áreas verdes, el conductor de este vehículo salió ileso y venía a una velocidad no reglamentaria en una vía urbana, presentando la licencia vencida, este vehículo fue pasado al estacionamiento Curacao a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público; se realizó el levantamiento del cadáver con presencia de testigos, por medio de actas, enviándolo a la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, en ese Centro Asistencial sostuvo entrevista con el Dr. Ramón Moncada, a quien se le hizo entrega del occiso, el diagnóstico arrojado fue politraumatismo generalizado y traumatismo cráneo encefálico severo.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Godoy Mejías, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano José Luis Cellini Guedez, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante el tribunal y la suspensión de la licencia de conducir por un lapso de seis meses como lo prevé la Ley de Tránsito Terrestre.

Impuesto el ciudadano José Luis Cellini Guedez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de declarar y expuso : ”… no querer declarar…”.

Por su parte el Abogado Rafael Eduardo Peraza, en su condición de Defensor Público, del imputado José Luis Cellini Guedez, manifestó que se adhiere al pedimento realizado por el Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la medida de presentación, pero se opone a la suspensión de la licencia de conducir, en virtud de que se encuentra en fase muy prematura para determinar la responsabilidad de su defendido.

En este mismo orden, la ciudadana Mejías Pascualina, en su condición de madre de la víctima, expreso en audiencia “ …la verdad es muy doloroso haga lo que haga él no me va a regresar a mi hijo, yo no estaba ahí, destrozó mi corazón, era mi único hijo grande, esto es muy fuerte para mi, que este señor pague todo lo que se gastó en la funeraria, ni que se pudra en la cárcel me va a devolver a mi hijo, es todo…”

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando la titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones, con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial, de fecha 20-11-2005, suscrita por el Funcionario C/2º (T.T) 4842 José Miguel Velásquez Velásquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 20-11-2005, siendo aproximadamente las 8:15 a.m., se produjo colisión entre vehículos con vehículos con muerto (01), en la Avenida Simón Bolívar a la altura de la construcción de la Urbanización el Paseo de Guanare, Estado Portuguesa, el que resultó fallecido el ciudadano José Manuel Godoy Mejías, indicándose: “… POSIBLE CAUSA: Imprudencia del Conductor…” (Folio 1).
2.- Pre - croquis del accidente, suscrita por el funcionario José Miguel Velásquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, donde se dejó constancia gráficamente cómo sucedieron los hechos. ( Folio 4).
3.- Acta de levantamiento de cadáver de José Manuel Godoy Mejías, de fecha 20-11-2005, suscrita por el funcionario Distinguido C/2º (T.T) 4842 José Velásquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare y los testigos, donde se dejó constancia de las características y signos de muerte encontrados. ( Folio 6).
4.- Reporte de Accidentes, de fecha 20-11-2005, del vehículo placas 007-PAX, marca Mack, modelo B-42, tipo volteo, color amarillo, 1959, serial de carrocería B42X-16397, suscrito por el funcionario C/2º (T.T) 4842 José Velásquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, mediante el cual dejó constancia en sus observaciones “… Para el momento del accidente este conductor venía circulando por la Avenida Simón Bolívar, en sentido este – oeste, a la altura de la construcción de la urbanización El Paseo, el cual impactó contra el vehículo clase bicicleta, placas S-P, servicio particular, modelo ring 20, tipo cross, serial de carrocería HW4041128, color cromada, la cual era conducida por quien en vida respondía al nombre de José Manuel Godoy Mejías. ( Folio 7).
5.- Acta Nº 262-201105, de fecha 20/11/2005, suscrita por el SGTO/1º (TT) María Griselda Arraiz Arraiz, en su carácter de Jefe de la Oficina Investigación Penal, en la que se deja constancia de la imposición de derechos al ciudadano José Luis Cellini Guedez y de su traslado al Retén de Tránsito de Guanare, en donde quedó a la orden del Ministerio Público. (Folio 10).
6.- Constancia de Grúas y Estacionamiento Curacao, C.A., suscrita por el propietario y vigilante de la referida compañía, donde se deja constancia del depósito del vehículo placas 007-PAX, marca Mack, modelo B-42, tipo volteo, color amarillo, 1959, serial de carrocería B42X-16397. (Folio 12).
7.- Fotografías demostrativas de uno de los vehículos involucrados. (Folios 13 al 14).
8.- Reporte de Accidentes, de fecha 20-11-2005, del vehículo clase bicicleta, placas S-P, servicio particular, modelo ring 20, tipo cross, serial de carrocería HW4041128, color cromada, suscrito por el funcionario C/2º (T.T) 4842 José Velásquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, mediante el cual dejó constancia en sus observaciones “… Para el momento del accidente este conductor venía circulando por la Avenida Simón Bolívar, en sentido este – oeste, a la altura de la construcción de la Urbanización El Paseo y fue impactado por el vehículo placas 007-PAX, marca Mack, modelo B-42, tipo volteo, color amarillo, 1959, serial de carrocería B42X-16397, el cual era conducido por el ciudadano José Luis Cellini Guedez. ( Folio 15).
9.- Fotografías demostrativas en donde aparece el ciudadano fallecido José Manuel Godoy Mejías, así como el lugar del accidente. (Folio 17 al 18).
10.- Acta Policial de fecha 20/11/2005, suscrita por el funcionario C/2º (T.T) 4842 José Velásquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, mediante el cual dejó constancia del lugar, modo, tiempo en que suceden los hechos por tener el carácter de funcionario actuante. (Folio 19).
11.- Acta de Circunstancia del Accidente, suscrito por el funcionario C/2º (T.T) 4842 José Velásquez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare, en la que deja constancia de la vía donde suceden los hechos, de los indicios observados, de la posición final del vehículo involucrado, de los conductores de los vehículos involucrados, de las victimas, de la secuencia del accidente, de las infracciones verificadas y de las causas del accidente.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haber ocurrido el accidente de tránsito, en el que falleció el ciudadano José Manuel Godoy Mejías, acreditándose el hecho punible de homicidio culposo, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 409 en el Código Penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, por tener aún elementos de convicción pendientes por recabar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, la magnitud del daño es obvio, se sesgó la vida de una persona; en relación a la gravedad de la pena a imponer el ilícito penal atribuido es homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el cual tiene establecida una pena de prisión de seis meses a cinco años, correspondiendo en tal sentido el juzgamiento del imputado en libertad, considerándose procedente la medida cautelar de presentación periódica una vez al mes, conforme al numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales de ley. Se declara sin lugar la solicitud fiscal de suspensión de la licencia de conducir, toda vea que de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, ésta constituye una pena accesoria de índole administrativa, vale decir, que se requiere de una sentencia condenatoria y es competencia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, conforme al artículo 40 de la citada ley.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano José Luis Cellini Guedez, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-09-1973, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.617 y domiciliado en la Avenida Simón Bolívar, frente a la Empacadora de Azúcar, de Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 20-11-2005, aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre Guanare Estado Portuguesa.

2.- Impone al ciudadano José Luis Cellini Guedez, las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad previstas en el numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país, sin la autorización del Tribunal, declarándose sin lugar la solicitud de suspensión de la licencia de conducir, por ser competencia del Instituto de Transito y Transporte Terrestre, conforme a la ley que rige la materia.

Se acuerda se tramite la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para recurrir.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look