REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 23 de Noviembre del 2005

Años: 195° y 146°
N° 05

1M-144-05

Visto el escrito presentado por la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ, en su carácter de defensora privada del acusado JOSE ALBERTO VALENCIA SANCHEZ, mediante el cual expone entre otras cosas, lo siguiente: “….el Juzgado Segundo de Juicio de dicha jurisdicción ….le otorga medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 ordinal primero de la norma adjetiva penal a mi representado…….en fecha 05 de octubre del presente año, el juzgado tercero de juicio de dicha jurisdicción solicito que para materializar dicha medida se requería como requisito fundamental una constancia de residente suscrita por la dirección de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) por su condición de extranjero, (fue consignado) y previo informe medico suscrito por el médico forense, (fue consignado), por medio del cual consta en dicha causa todos los requisitos establecidos en su fundamento….existe por parte de usted y este digno Tribunal duda del honorable médico forense el cual esta suscribiendo dichos informes médicos, …….solicito se fije una audiencia y se inste al medico forense para que comparezca y ratifique su solicitud en presencia de la vindicta publica y se materialice dicha media en resguardo del derecho a la salud plasmado como garantía constitucionales su artículo 83 en concordancia con el artículo 21 ejusdem, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ……que mi representado se encuentra todavía delicado de salud y requiere seguir cumpliendo con su tratamiento en un sitio adecuado donde tenga tranquilidad y pueda cumplir a cabalidad su tratamiento médico, y es por estas razones que acudo….con la finalidad de que se materialice dicha medida como fue establecida y debidamente fundada por el ciudadano juez segundo de juicio….que consta todos los requisitos para materializar dicha medida…..-
Este Tribunal visto lo manifestado; hace saber a la Abg. EGLIS SIKIU ALVAREZ, que no tiene duda en relación a la honradez, integridad, y honestidad del medico forense Dr. FRANK BURGOS VIELMA, por lo que lo indicado por este Doctor en su informe se le da plena convicción de que el procesado JOSE ALBERTO VALENCIA SANCHEZ, posee una patología; ahora bien referente a que se fije una audiencia y se inste al medico forense para que comparezca y ratifique su informe, se niega dicho pedimento por lo anteriormente expuesto.-
En lo que respecta a la solicitud de materialización de la medida dictada, este Tribunal observa que en fecha 09 de Noviembre se dicto pronunciamiento al respecto, y se dejó asentado lo siguiente:

“….se observa que la medida cautelar a la que se refiere la parte solicitante es la medida cautelar que le fuere concedida por el Juzgado N° 2, de este Circuito Judicial Penal en fecha veintiocho (28) de septiembre del presente año, por ser la única decisión que le otorga dicha medida, pero así mismo se observa que dicha medida tomando en cuenta el lapso por el que le fue concedida ya fue cumplida en su integridad bajo la modalidad de hospitalización dada la situación de salud del procesado, motivo por el cual considera quien aquí decide no hay lugar a materialización de la medida por no existir actualmente medida alguna otorgada…….por cuanto la parte solicitante refiere en su solicitud que dicho ciudadano continúa mal de estado de salud aun cuando el mismo compareció por ante este Juzgado en fecha primero (01) de noviembre de este mismo año, con ocasión de solicitud de autorización para viajar a la ciudad de Maracaibo y manifestó que: “….No hay problemas si estoy en disposición de viajar…”; por lo que se le otorgo el permiso correspondiente lo que hace presumir su recuperación física, se considera que se debe realizar un nuevo diagnostico medico y en este sentido se acuerda su reconocimiento medico a través de la Medicatura Forense en los mismos términos que le fue ordenado por los Juzgados N° 2 y N° 3” …..-

Evidenciadose que en dicho pronunciamiento se estableció que no hay lugar a materialización de la medida por no existir actualmente medida alguna otorgada; así mismo le solicito un nuevo diagnostico médico, para determinar la recuperación física, que el mismo acusado dio entender cuando manifestó en fecha 01-11-2005, que no tenía problemas para viajar; y una vez que conste en autos dicho informe, se podrá revisar la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el procesado JOSÉ ALBERTO VALENCIA, para así garantizarle el derecho a su salud.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA SIN LUGAR, los pedimentos formulados por la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado JOSE ALBERTO VALENCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.297.130.-
Regístrese; Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.-
En Guanare, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil cinco.- 146° y 195°
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA

ABG. DANIA LEAL.
En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.-
LA SECRETARIA
EXP: 1M-144-05