REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 01 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°


De conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 28 de Septiembre de 2005 inserto al folio 128, Pieza 3 de este Expediente, se procede a practicar el cómputo de la pena en la presente causa, con motivo de la aprehensión del penado JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA, contra quien se libró requisitoria por haber quebrantado la medida de libertad condicional que le fue concedida en fecha 04 de Enero de 2001, en los términos que se expresan a continuación:

- I -

PRIMERO: Consta en acta policial inserta al folio 7 Pieza N° 1 del Expediente, que el penado JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA fue preventivamente detenido el día 29 de Marzo de 1994.

SEGUNDO: Así mismo, consta que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 06 de Noviembre de 1995 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en la persona de su esposa DIONICIA CARDOZA.

TERCERO: Igualmente, se evidencia que mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2000 inserto a los folios 239 a 241, Pieza N° 2 del Expediente, le fue concedida a JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA, redención de la pena por trabajo, por un tiempo de TRES AÑOS, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS. Así mismo, mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2000 inserto a los folios 294 a 296, Pieza N° 2, se le concedió una nueva redención de la pena, por un tiempo de DOS MESES Y VEINTIÚN DÍAS.

CUARTO: Finalmente, se aprecia que en fecha 04 de Enero de 2001 le fue concedida al penado JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL (auto inserto al folio 55, Pieza 3), y que ésta le fue revocada en fecha 21 de Mayo de 2004 (folio 81, Pieza N° 3), por haberle librado orden de captura debido a que quebrantó el cumplimiento de dicha medida.

La captura se materializó en fecha 23 de Septiembre de 2005, según consta en acta inserta al folio 124, Pieza N° 3, y permanece detenido hasta la presente fecha.

- II -

Establecido lo anterior, se procede a efectuar las siguientes inferencias:

1) Desde el día 29 de Marzo de 2004 en que el ciudadano JOSÉ VENANCIO ARAUJO fue detenido preventivamente, hasta el día 04 de Enero de 2001 en que le fue concedida la LIBERTAD CONDICIONAL, cumplió un tiempo físico ininterrumpido de SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y SEIS DÍAS.

2) A este tiempo debe sumarse el de la redención que le fue concedida en fecha de Mayo de 2000, por TRES AÑOS, CUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, mas el tiempo de la segunda redención efectuada en fecha 14 de Noviembre de 2000, por DOS MESES Y VEINTIÚN DÍAS.

3) Finalmente, debe sumarse el tiempo que lleva detenido el penado JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA desde su captura efectuada el 23 de Septiembre de 2005 hasta la presente fecha, por un total de UN MES Y OCHO DÍAS.

La sumatoria de todos estos tiempos indica que el penado JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA, hasta la presente fecha lleva cumplido de su condena principal de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo total de DIEZ AÑOS, UN MES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. Así mismo, que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales se cumplirán el día 22 de Septiembre de 2010 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES AÑOS Y NUEVE MESES, los cuales culminarán el día 22 de Junio de 2014. Así se establece.

- III -

Determinado así el cómputo de la pena respecto a JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA, corresponde en consecuencia, establecer las siguientes referencias:

Siendo la cuarta parte de la pena que le fue impuesta, la de TRES AÑOS Y NUEVE MESES, fecha en la cual podría optar el penado a la conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento, de reunir los requisitos exigidos por la ley, la misma la cumple el día 22 de Diciembre de 2006.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, R E V I S A el cómputo de ley practicado en la presente causa respecto al penado JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA y determina que habiendo sido condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, y habiendo cumplido ya un tiempo de DIEZ AÑOS, UN MES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS imputables a esa pena principal, le resta por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES, VEINTE DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales se cumplirán el día el día 22 de Septiembre de 2010 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir, TRES AÑOS Y NUEVE MESES, los cuales culminarán el día 22 de Junio de 2014.

SEGUNDO: Se infiere del cómputo practicado, que el penado JOSÉ VENANCIO ARAUJO GARCÍA podría optar a la conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento, de reunir los requisitos exigidos por la ley, el día 22 de Diciembre de 2006.

Líbrense las correspondientes notificaciones y demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).