REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000909
ASUNTO : PP11-S-2005-000909
RESOLUCIÓN JUDICAL
Vista en audiencia oral realizada en el día de hoy con las formalidades de ley, la presente solicitud interpuesta por la Defensora Pública ZULAY JIMENEZ SOTELDO, a favor de la ciudadana YENNA DEL CARMEN COLMENARES ‘venezolana, de 25 años edad, FN.28-09-79, soltera, cédula de identidad N°V-14.228.021, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Plazuela calle principal, casa s/n 61, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Quien en fecha 20-01-05 se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA (08) DÍAS por ante el alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Asistidos por el defensor público y solicita que dicha medida la sea ampliada por cuanto dicha imputada se encuentra presentando sus servicios como domestica en una casa de familia. Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal para decidir observa: riela al filio 3 de las actuaciones una constancia de trabajo emitida por la ciudadana Yusin Aristimuño, en el cual deja constancia que la ciudadana Yenna del Carmen Colmenare se desempeña como domestica en su residencia desde 1l día 01-06-05, devengando un sueldo de 200.000 mil bolívares En nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley se acuerda ampliar la medida de presentación conformidad con el artículo 264 y 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal a favor de la ciudadana YENNA DEL CARMEN COLMENAREZ, y deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo, líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo. Vencida el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS