REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005165
ASUNTO : PP11-P-2005-005165

RESOLUCIÓN JUDICIAL.


Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal en virtud del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ratificada en este acto por el Abg. Luis Rivera, en contra de el imputado: GREGORY KENNDY FERNANDEZ LUCENA, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 28/07/86, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, grado de Instrucción, 1er año de bachillerato, hijo de Gregorio Fernández (v) y Afilia Lucena (v), residenciado en Barrio Arriba, calle Libertador casa s/n Ospino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.261.562, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cometido en perjuicio de ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ, asistido en este acto por el Defensor Público Abg. Guillermo Díaz. Este Tribunal para decir observa:

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

La ciudadana Elita del Carmen Márquez Colmenarez, en su condición de víctima, quien entre otras cosas manifestó, que eran como las ocho y media de la noche y cuando Salí me percate que no estaba la moto no les pegamos atrás pero no logramos alcanzarlo, ví que las personas se metieron por un cañito y el carro no pasaba por ahí y se fueron, pero yo no conozco e ese muchacho, y yo lo único que quiero es que me den las llames de la moto y un plano que tenia yo ahí, yo soy tipógrafo y tengo que volver hacer el trajazo, finalmente señaló que las características que se identifican en la experticia realizada a la moto se corresponden con la moto de su propiedad. El presente hecho esta fundado con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 4, suscrita por los funcionarios adscrito a la Comisaría Gral. Guillermo Iribarren de Araure en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado. Con la denuncia de la víctima que riela al folio 3 de fecha 07-06-05, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Con el acta de la experticia que riela al folio 11 de fecha 08-06-05, en el cual dejan constancia de la existencia de la moto objeto del delito.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la presente acusación a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, en tal sentido, se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, así como la misma calificación jurídica y los medios de pruebas ofrecidos, en contra del acusado: GREGORY KENNDY FERNANDEZ LUCENA, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 28/07/86, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, grado de Instrucción, 1er año de bachillerato, hijo de Gregorio Fernández (v) y Afilia Lucena (v), residenciado en Barrio Arriba, calle Libertador casa s/n Ospino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.261.562, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cometido en perjuicio de ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ.


ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO:
1- DANNY JOSÉ DÍAZ.

Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación con relación, a la experticia de Reconocimiento y Regulación Real, practicada al vehículo tipo moto, objeto del delito.
TESTIGOS:
2. ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ.
Víctima y Testigo ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección indicada en el folio 43 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

3.- ANTONIO JOSÉ ALEJO LUCENA
4.- RAFAEL GONZALEZ.
Funcionarios policiales adscritos a la Comandancia Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación acta de aprehensión de los imputados.

DOCUMENTALES:
El Ministerio Público no presento documentales.

LAS PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO, SE ADMITEN TOTALMENTE, POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR Y LA BUSQUEDA DE LA DE LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
El defensor público se adhiere a la comunidad de las pruebas incorporada por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva conformidad con el artículo 256 ordinal 3°; Código Orgánico Procesal Penal, informándoseles que deberá presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso a los acusados de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios previstos en el artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido, propósito la procedencia del mismo en su causa, manifestando los acusados su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: GREGORY KENNDY FERNANDEZ LUCENA, Nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 28/07/86, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, Mecánico, grado de Instrucción, 1er año de bachillerato, hijo de Gregorio Fernández (v) y Afilia Lucena (v), residenciado en Barrio Arriba, calle Libertador casa s/n Ospino, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.261.562, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cometido en perjuicio de ELITA DEL CARMEN MARQUEZ COLMENAREZ. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del Juris 2000, vencido el lapso correspondiente se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Boleta de reintegro al lugar de reclusión cúmplase,
LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS