REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-004116
ASUNTO : PP11-P-2005-004116
Vista la solicitud interpuesta en fecha 31 de Octubre de 2005, por el acusado ANTONIO JOSE ALEJO LUCENA, en el cual ratifica la designación del abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO como su defensor de confianza, este Juzgador para decidir observa:
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado de la causa, proceso este que se ventila ante este Tribunal de Juicio, y que garantiza ese derecho, sin embargo las veces que se ha tenido que diferir la celebración del Juicio oral ha sido por causas injustificadas de la defensa privada, lo cual se traduce en un retardo procesal en perjuicio de los justiciables, en ningún momento se ha recibido excusa alguna presentada por el mencionado abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, razón por la cual en aras de garantizar u debido proceso, se declara sin lugar la petición del acusado, ratifica el abandono de la defensa del acusado ANTONIO JOSE ALEJO LUCENA, y se ratifica la designación del defensor público de oficio. Todo de conformidad con el artículo 49.1 Constitucional, y artículos 104, 282 y 332 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase.
El Juez IV de Juicio
La Secretaria
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
Abg. Susana González