REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000361
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 07-03-05, mediante la cual Condena al penado JESUS ANTONIO MENDEZ RIERA, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.599.409, de cuarenta (40) años de edad, nacido el día 08-08-1964, hijo de José Méndez y Gladys Riera, residenciado en la Calle 37 entre Avenidas 29 y 30, Casa N° 29-34, Barrio Andrés Bello, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO Y EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 461 en relación con el artículo 80 primer aparte, en concordancia con el artículo 86 todos de Código Penal, en perjuicio de: AMALIS DEL CARMEN ESPINOZA ALVARADO Y YUSBELYS ALVARADO DE ESPINOZA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue Detenido en fecha: 21-11-2003.
Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS
Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 21-08-2006, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 22-07-2007, a partir del cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad de la pena impuesta en fecha: 22-05-2009, a partir de la cual podrá solicitar la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 22-03-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 20-02-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 21-11-2014.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 21-08-2017.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Guanare. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRDEB/id