REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar Abogada. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el paso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 15-05-2.003.-
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 15-05-2.003, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:
1.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal por el lapso de Dos (2) años.
2.- Continuar sus estudios, por lo que deberá consignar Constancia de Inscripción y asistencia a clases.
3.- Prohibición de acercarse a la víctima.-
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 85,86, 88,89, 98, 99 101, 102 105, y 106 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este sistema penal y constancia de curso de Tapicería de Muebles y Autos.-
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco.
AB. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Ab. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA
1C-255-02