REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: JUAN PABLO VILLEGAS PERAZA y ELISA DEL CARMEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: 3.539.634 y 4.264.653 respectivamente, asistidos por la Abogada LUCY ELENA ROSENDO H., Inpreabogado N° 68.513, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26-09-2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil, el día veinticinco de febrero de 1987, para regularizar la unión concubinaria en la que habíamos vivido, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 1995, nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Nuestro último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Acarigua, específicamente en el sector 8, vereda 5, casa número 08, Baraure 2, Municipio Araure del estado Portuguesa. Durante nuestra unión matrimonial procreamos 6 hijos de nombres VILLEGAS HIDALGO JOSE GREGORIO, VILLEGAS HIDALGO NATACHA DEL CARMEN, VILLEGAS HIDALGO YEAN CARLOS, VILLEGAS HIDALGO ROMER JESUS, VILLEGAS HIDALGO MELISA DEL CARMEN, VILLEGAS HIDALGO YOHAN PABLO. No adquirimos ninguna clase de bienes…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 07-10-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JUAN PABLO VILLEGAS PERAZA y ELISA DEL CARMEN HIDALGO, antes identificados, en virtud del matrimonio civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 25 de febrero de 1987, según acta N° 85.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio, por cuanto estoa ya han alcanzado la mayoría de edad, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria ,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó a las 09:45 a.m, . Conste.

Secretaria.
Lisbeth