REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: CARLOS ANTONIO PEREZ MORILLO y MARIBEL MARIA ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.549.219 y 11.083.350 respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE TORRES, Inpreabogado N° 67.459, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio N° 28, que acompañamos marcada con la letra “A”, el día cuatro (04) de Mayo de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa. Es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año 1999, nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y hasta la presente fecha no se vislumbra una posible reconciliación. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle en este acto que decrete el divorcio y en consecuencia disuelto nuestro vinculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, el cual se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en nuestro caso llevamos 06 años y 05 meses. Nuestro último domicilio conyugal fue en la ciudad de Turén, específicamente en la avenida 6, entre calles 2 y 3, casa número 02-49, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre del presente año, fue citado el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO PEREZ MORILLO y MARIBEL MARIA ESCALONA CASTILLO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 04 de Mayo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según acta N° 28.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos se existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, al primer día del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. Conste.
Secretaria,
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