REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de inquisición de paternidad y colación e imputación de herencia, intentada por GLADIS COROMOTO RUIZ SERRADA, MIRELLA DEL CARMEN SERRADA, PABLO EMILIO SERRADA, AMÉRICO JOSÉ SERRADA, EDECIO ANTONIO SERRADA, HENRY ALBERTO SERRADA, JOSÉ DE JESÚS SERRADA y AURA DEL CARMEN SERRADA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 8.665.093, V 8.834.086, V 9.840.166, V 10.136.473, V 10.136.451, V 10.136.455, V 12.263.243 y V 12.031.246 contra HILDA ROSA TORREALBA y ALBERTO EMILIO RUIZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío “La Montaña” del Municipio Autónomo Esteller y titulares de las cédula de identidad V 5.944.818 y V 14.980.640 como cónyuge e hijo del fallecido PABLO EMILIO RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de ese mismo domicilio, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 5 de mayo de 2003 cuando el Alguacil consignó boletas en las que se notificaba a los demandantes que se reanudaría el cómputo del lapso para contestar la demanda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 5 de mayo de 2003 cuando el Alguacil consignó boletas en las que se notificaba a los demandantes que se reanudaría el cómputo del lapso para contestar la demanda, ha transcurrido dos años, seis meses y cinco días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por iniciado por demanda de inquisición de paternidad y colación e imputación de herencia, intentada por GLADIS COROMOTO RUIZ SERRADA, MIRELLA DEL CARMEN SERRADA, PABLO EMILIO SERRADA, AMÉRICO JOSÉ SERRADA, EDECIO ANTONIO SERRADA, HENRY ALBERTO SERRADA, JOSÉ DE JESÚS SERRADA y AURA DEL CARMEN SERRADA, contra HILDA ROSA TORREALBA y ALBERTO EMILIO RUIZ TORREALBA, todos identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González