REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha: 27 de Febrero de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos entre los ciudadanos: RAUL RAMON BARAHONA Y GRETTY LISBETH ARTEAGA UNDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.948.405 y 11.851.196, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO LÓPEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO N° 22.915, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “… En fecha: 27 de enero de 2000, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la calle 28 del barrio “BELLA VISTA 2” de Acarigua. Ahora bien, ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, hemos decidido solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Durante el matrimonio no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de partición...” Acompañó recaudos. Consta al folio 6 la notificación del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha: 10 de noviembre de 2005, comparecen nuevamente los mencionados cónyuges y solicitan la conversión divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación.
En este estado el Tribunal ha hecho cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los referidos cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y así de declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RAUL RAMON BARAHONA Y GRETTY LISBETH ARTEAGA UNDA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha: 27 de Enero de 2000, según acta de matrimonio N° 15.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal. Por lo que puede procederse a su liquidación.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes adquiridos en el matrimonio por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 14 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,


Abog. Nancy Galíndez.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las l0 a.m. Conste. Scria.