REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadano: YASMARY CAROLINA CARIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio América, calle 37 y 38, Acarigua estado Portuguesa.
Abogado Asistente: YUBINA THAMARA SAAVEDRA, Inpreabogado Nº 92.029
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 2005-0077.
Ante este Tribunal la ciudadana YASMARY CAROLINA CARIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el barrio América, calle 37 y 38, Acarigua estado Portuguesa, asistida por la abogada YUBINA THAMARA SAAVEDRA COLMENAREZ, Inpreabogado 92.029, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, alegando que nació en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, el día 18 de noviembre de 1985, que es hija de CARMEN ZENAIDA CARIEL, según se evidencia de original de certificado de nacimiento emitido por el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, que acompañó a la solicitud. Aduce que por no haber sido presentada en su oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de certificado expedido por el antes mencionado registro civil, que también acompañó a la solicitud. Igualmente reprodujo original de la constancia certificada de la partida de nacimiento de su hijo ROBERT JOSE SOLORZANO CARIEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, en la cual se evidencia que en todos sus actos ha firmado con el nombre de YASMARY CAROLINA CARIEL, solicitud que hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó librar un cartel de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento, así como la notificación del Representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada y firmada en fecha 20-06-2005.
En fecha 11 de octubre del presente año, fue consignado y agregado a autos la publicación del cartel.
Durante el lapso probatorio la actora no hizo uso de ese derecho.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana YASMARY CAROLINA CARIEL solicitó a este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento, la cual no fue asentada en su oportunidad legal, en los Libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, durante el año 1985, alegando que su nacimiento fue el 18 de noviembre de 1985, que su madres es CARMEN ZENAIDA CARIEL, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
1. Certificado de Nacimiento, expedido por el HOSPITAL Dr. JESUS MARIA RAMOS CASAL, de Acarigua-Araure estado Portuguesa, la cual es apreciada, por haber sido expedida por funcionarios autorizados para ello, y demuestra que la solicitante nació en dicho hospital, a las 9:00 a.m., del día 18 de noviembre de 1985, que su madre es CARIEL CARMEN ZENAIDA.
2. Certificado expedido por la Alcaldía del Municipio Páez Dirección de Gestión Ciudadana de Registro Civil, de fecha 30 de septiembre de 2004, que demuestra que la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en la Dirección de Gestión Ciudadana de Registro Civil del Municipio Páez de Estado Portuguesa, durante el año de 1985, la cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
3. Copia Certificada de la partida de nacimiento de ROBERT JOSE SOLORZANO CARIEL, hijo de la solicitante, la cual constituye una prueba plena de que la solicitante utiliza el nombre de YASMARY CAROLINA CARIEL, y es apreciada de conformidad con los artículos 1357 y 1358 del Código Civil.
CONCLUSION:
Las pruebas obtenidas a juicio del sentenciador resultan suficientes para demostrar que la ciudadana YASMARY CAROLINA CARIEL, nació en la ciudad de Acarigua, el 18 de noviembre de 1985, e igualmente quedó demostrado que su partida de nacimiento nunca fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez de estado Portuguesa.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inserción de partida de Nacimiento de la ciudadana YASMARY CAROLINA CARIEL, quien nació en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, el 18 de noviembre de 1985 y que es hija de CARMEN ZENAIDA CARIEL.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Gestión Ciudadana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua,
a los quince días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m, se libró el oficio Nº 0850--937. Conste.