REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: JOEL GUILLERMO NOGUERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.669.863, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “ En terrenos de mayor extensión propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) formado por un lote de terreno con una superficie de (25 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de riego, Cojedes, Sarare, Las Majaguas, Sector Agrícola, Parroquia Pimpinela Municipio José Antonio Páez del Estado Portuguesa, parcela N° IJ-18, ha desarrollado las siguientes bienhechurías: una casa tipo rural con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, (6) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, un galpón para depósito de insumos agropecuarios, frutales y demás siembras agrícolas, preparación del terreno para siembra de arroz y maíz, que se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: El predio de Paula Esther Zapata; SUR: canal de riego y el predio de Vincenzo Gandolfo; ESTE: carretera pavimentada y canal de riego; OESTE: caño de corriente intermitente.
De la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: un galpón para depósito de insumos agropecuarios, frutales y demás siembras agrícolas, preparación del terreno para siembra de arroz y maíz.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 23 de Noviembre de 2005.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 1:45 p.m. Conste. Scria.