REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: TOMAS NADORFI TARAFAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.113.131 y de este domicilio, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Sobre un predio ubicado en la Carretera Píritu-Maporal-Negrones, Sector Pava, Caserío La Pava, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y que se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Camino Corocíto-Bucaral; SUR: Montañas del Fundo Bucaral y terrenos ocupados por Régulo Méndez; ESTE: Terrenos ocupados por Tiburcio Salcedo y Aurelio Méndez; y OESTE: Terrenos ocupados por Régulo Méndez, Javier Jiménez y Teófilo Gerdez. Construyó dentro de los linderos de su predio una carretera de servicio secundario, específicamente en el lindero Este y que siempre la ha utilizado sin perturbar a nadie. Que el ciudadano AURELIO MÉNDEZ, ha construido sobre la carretera de servicio secundario, ubicada en el lindero norte, un galpón y que el 01 de enero de 2005, el mencionado ciudadano abrió un canal dentro de su finca al margen derecho de la carretera de servicio ubicada en el lindero Este de la finca, mirando hacia el sentido Sur y que dentro del canal construyó una pared de bloques que mide aproximadamente 20 metros…”
De la revisión de dicha solicitud se deduce que las bienhechurías consisten en: la construcción de una carretera secundaria en los predios de una finca, arriba mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 2°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil cinco.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 11:00 p.m. Conste.
Secretaria.