REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua
DEMANDANTE: RODRÍGUEZ GONCALVEZ, ARTURO.
C.I. N° V-6.865.303.
DEMANDADO: PEÑA AGUILAR, DICXON ANDRÉS
C.I.N°: V-13.039.376.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: M-437.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Octubre del presente año, cuando el Abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006, Endosatario en Procuración del ciudadano ARTURO RODRÍGUEZ GONCALVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.865.303, y domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde solicitan al Tribunal, que el ciudadano DICXON ANDRÉS PEÑA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.376 y domiciliado en el Conjunto Residencial El Parque, Apartamento 1-B, entre Avenidas 17 y 18 de Araure del Estado Portuguesa, le cancele la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.306.666,05), que corresponde al monto al cual asciende el capital mas los interese y costas, así mismo solicita se decrete Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado como también solicita se oficie a la Dirección de Tránsito Terrestre de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que detengan un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Color: Blanco y Gris; Modelo: Silverado; Placa: S/N; Serial del Motor: 21V3110274; Serial de la Carrocería: 8ZEK14T21V310274, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, en fecha 23 de Abril del Año 2004, Bajo el N° 01, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría.- Solicita igualmente la Intimación del Demandado DICXON ANDRÉS PEÑA AGUILAR-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 6 de Octubre del presente año, ordenándose la intimación del demandado, e igualmente en el primero de los casos cancelará las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000, 00) por concepto del titulo por el cual se acciona.- Segundo: la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.750.000, 00) por conceptos de intereses moratorios calculados a una rata de 5% anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso.- Tercero: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.- Todo lo cual suma la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 26.750.000,00) que comprende la suma demandada, los intereses y las costas.- Se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de la suma demandada, mas los intereses y las costas, esto es la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.46.750.000,00), y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla, esto es la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 26.750.000,00), que comprende la suma demandada, los intereses y las costas, para la practica de la medida se comisiona amplia y suficientemente bien al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre, José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose para ello el Despacho.- Se entregó la Boleta de Intimación al Alguacil de este Despacho a fin de que se practique la misma.- Se guarda en la Caja Fuerte del Tribunal la Letra de Cambio y en su lugar se dejó copias fotostáticas certificadas y se formó Cuaderno de Medidas.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- En esta misma fecha, con Oficio N° 495 se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre, José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la practica del Despacho de Embargo.-
En fecha 4 de Noviembre del presente año (F-16) comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignando la Boleta de Intimación que se le fue entregada donde manifiesta que se trasladó a la dirección indicada y no logró la ubicación del demandado.-
En fecha 21 del presente mes y año, llega la comisión del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre, José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según Oficio N° 289 de fecha 14 de noviembre del presente año, debidamente cumplida, donde fue embargada Una (01) camioneta, Año 2001, Color: Blanco con franja gris neblina metalizada, 4 por 4 fleetside, Placa: 08N-PAE; Serial Carrocería: 8ZCK14T21V310274 y Serial del Motor: 21V310274,la cual fue embargada en la Urbanización Los Pinos, manzana a, casa n° 1 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.-
En esta misma fecha (21-11-05) (f-25) se hace presente por ante este Despacho el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ARTURO RODRÍGUEZ y expone: “Desisto de la acción y del presente procedimiento y solicito se levante la Medida sobre el bien mueble embargado, el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Uso: Carga; Clase: Camioneta; Modelo: Silverado; Tipo Pickup; Año: 2001; Color: Blanco y Gris; Serial de Carrocería: 82CEK14TZ1V310274; Serial del Motor: 21V310274; y para tal fin solicito oficie al Depositaria Judicial Portuguesa C.A, a los fines de la Liberación de la misma, así mismo solicito se sirva Homologar el presente Desistimiento y Archivar el presente expediente, de igual manera se sirva nombra como Correo Especial para llevar el Oficio a la Depositaria al ciudadano MARVIN JESÚS VARELA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.070.999.- Es todo”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, por la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del Procedimiento, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda suspender la Medida Provisional de Embargo librada en fecha 6 de Octubre del presente año, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre, José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Igualmente se ordena Oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa para que haga entrega del bien.- Así se decide.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
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