|
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Noviembre del dos mil cinco
196º y 145º
ACTA
Juez: Ignacio Landáez Lafée
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000190
PARTE ACTORA: Belkis Gregoria Aguilar González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.400.186 y domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: César Enrique Cauro y Manuel A. Jaén B., inscritos en Inpreabogado bajo los números 93.331 y 65.693, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PORTUGUESA SOLIDARIA” representada por la ciudadana Olimpia Romero Contreras Y Niurka Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.629.117
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL “Portuguesa Solidaria”: Janette Otero , Raúl Guevara y Lizandro Armando Yunez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.098, 83.571 Y 114.074 , Abogada de Niurka Rojas, German Rubén Lacave, Vivian Corredores y Gutierrez Ocanto Tamarí, inscritos en Inpreabogado bajo los números 26.232, 66.702 y 40.359.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
_____________________ _________________________
Audiencia Preliminar
Hoy, jueves 30 de Noviembre del 2005, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dicho acto fue anunciado por el ciudadano Alguacil de guardia en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL “ PORTUGUESA SOLIDARIA” y la ciudadana Niurka Rojas, la primera de las nombradas representada por la ciudadana; Olimpia Romero Contreras titular de la cedula de identidad No. 1.203.126, Y, sus Abogados; Janette Otero, Raúl Guevara y Lizandro Armando Yunez; y Niurka Rojas asistida por la Abogada Vivian Corredores; todos ya identificados. Se deja expresa constancia, que no compareció la parte demandante, ciudadana Belkis Gregoria Aguilar González, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. Siendo las 2:15 de la tarde, ha concluido este acto, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS COMPARECIENTES:
POR ASOCIACIÓN CIVIL “PORTUGUESA SOLIDARIA”
Representante y Abogados,
Olimpia Romero Contreras Abg. Janette Otero
Abg. Raúl Guevara Abg. Lizandro Armando Yunez
Codemandada Niurka Rojas y Abogado,
Niurka Rojas Abg. Vivian Corredores
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
|