República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
ACTA
Guanare, 07 de NOVIEMBRE de 2005
Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2005-000110
PARTE DEMANDANTE: Iber Francisco Peraza Casadiego, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.052.325, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Petra Armas y Juan Carlos Gollo, inscritos en el Inpreabogado con los números 20.655 y 60.922, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Inversiones SULBAR”.
REPRESENTANTE LEGAL: Alberto Sulbarán, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 9.621.232, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosa Maritza Ceballos O., inscrita en el Inpreabogado con el número 25.514.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto, acompañado de su Apoderada Judicial, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y declara que acepta también la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas por la parte demandada y sea acordado el archivo del presente expediente un vez que conste el cumplimiento de los pagos ofrecidos. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto existen pagos pendientes, se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último de los pagos. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que la parte demandada recibió en este acto las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 10:10 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°