REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
ASUNTO: PP01-L-2005-000191
PARTE DEMANDANTE: Yeimelinda Isabel Ramos Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.731.627, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaen Barreto, inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331 y 65.693.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Portuguesa Solidaria, inscrita por ante la Oficina Subalterna de registro Público de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 13, folios 1 al 6, Tomo III, de fecha 22 de julio de 1994, Protocolo Primero, y Niurka Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.629.117, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Olimpia Romero Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.203.126, en su carácter de Presidenta de la demandada Asociación Civil Portuguesa Solidaria.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Portuguesa Solidaria, Jannet Otero, Raul Guevara y Lisandro Armando Yunez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 70.098, 83.571 y 114.074; de la ciudadana, Niurka Rojas, German Rubén Lacave, Vivian Corredores y Tamari Gutierrez Ocanto, inscritas en Inpreabogado bajo los números 26.232, 66.702 y 40.359.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 30 de noviembre de 2005, siendo las 3:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, una vez anunciado el acto, se deja constancia de la presencia a esta audiencia, de las demandadas, ciudadana Niurka Rojas, debidamente asistida por la abogada Vivian Corredores, y la Asociación Civil Portuguesa Solidaria, representada por su Presidenta ciudadana Olimpia Romero Contreras, debidamente asistida por los abogados Jannet Otero, Raul Guevara y Lisandro Armando Yunez, dejándose expresa constancia que no se encuentra presente la demandante, ciudadana Yeimelinda Isabel Ramos Camacho, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez (Suplente Especial)
Abg. Thairy Prieto Zambrano
LOS COMPARECIENTES:
La Demandada, Abogada Asistente de la Demandada,
Niurka Rojas Abg. Vivian Corredores
Representante de la demandada Asociación Civil Portuguesa Solidaria
Olimpia Romero Contreras
Abogado Asistente de la Demandada,
Abg. Jannet Otero
Abg. Raul Guevara
Abg. Lisandro Armando Yunez
La Secretarial,
Abg. Josefa Carmona
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