REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 146 de Federación
Araure, 23 de Noviembre de 2.005

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ENRIQUE GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.877, en su carácter de Apoderado Judicial de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., parte demandante, este Tribunal acuerda lo solicitado, se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27-05-2002, y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 11-07-2003, ambas medidas recaídas sobre la casa distinguida con el N°. B52, ubicada en la Urbanización “San Luis”, en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa. Así mismo, se ordena librar Oficios al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.276-02, y se ordena el archivo del expediente. Y Así Se Establece.
Igualmente se acuerda la devolución del documento original de hipoteca solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien los certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.-

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha 23-11-2005, se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
( Scria. Temp.)

Exp. N° 3.276-02.-
ASR/jc


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 146°
Araure, 23 de Noviembre de 2005
N°.-545-005.-

Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio
Araure del Estado Portuguesa.
Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 23-11-2005, ordenó dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27-05-2002, librado con Oficio N°. 208/0002; sobre la casa distinguida con el N°. B52, ubicada en la Urbanización “San Luis”, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, con una superficie de cien metros cuadrados (100mts.2), y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: con parcela B65; SUR: con el estacionamiento N°. 03; ESTE: con parcela B51; y OESTE: con parcela B53; propiedad de la ciudadana LLIN FLORA ESCORCHE, según consta de documento de propiedad registrado ante esa Oficina, en fecha 09-12-1.997, bajo el N°. 3, folio 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo XI, Cuarto Trimestre de 1.997. Correspondiente a la causa N°. 3.276-02; Demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORO Y PRÉSTAMO; Demandada: LLIN FLORA ESCORCHE.- Por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. En consecuencia solicito de ese despacho a su cargo, se sirva suspender dicha medida.
Participación y solicitud que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)
Exp. N°. 3.276-02.-
ASR/jc.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° Y 146°

Araure, 23 de Noviembre de 2005.

N°. 549-005.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino de la Circunscripción del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-


Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 23-11-2005, levantó la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 11-07-2003, cuyo despacho de ejecución le fue remitido con oficio N°.299-003, en la causa signada bajo el N°. 3.276-02; Demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORO Y PRÉSTAMO; Demandada: LLIN FLORA ESCORCHE.- Por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA En consecuencia, solicito de ese Despacho a su cargo, se abstenga de practicar dicha medida.
Participación que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. 3.276-02.-
ASR/jc.-
“1805-2005 BICENTENARIO DE JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN MONTE SACRO”