REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
AÑOS: 195° y 146°
Araure, 08 de Noviembre de 2.005.


EXPEDIENTE N°. 3500-04 .-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante:: EMILIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.242.477.
Abogado Asistente: YAMILET RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.288.449, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.805.-
Motivo: ACCION MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva (Civil) Perención de la Instancia

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento por demanda formulada en fecha 23 de Septiembre de 2004, con sus respectivos anexos, por el ciudadano EMILIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, asistido por la Abogada YAMILET RAMOS, todos ya identificados, por ACCION MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD. En fecha 28 de Septiembre de 2004, el Tribunal admite la demanda, y acuerda la citación de todas aquellas personas que puedan tener derechos en la presente demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, librándose Edicto. En fecha 05 de Octubre de 2004, se deja constancia en autos de la entrega del Edicto a la parte actora para su publicación.





III
DE FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Articulo 276 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”
Observa este Tribunal, que el presente procedimiento presentado en fecha en fecha 23 de Septiembre de 2004, por EMILIO ANTONIO PEREZ MENDOZA, asistido por la Abogada YAMILET RAMOS, por ACCION MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación en fecha 05 de Octubre de 2004, la entrega a la parte Actora del Edicto Librado para su publicación que ríela al vuelto del folio 07 del presente expediente; motivo por el cual considera quien juzga que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento signada bajo el N°. 3.500-04; y una vez firme, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial. Y Así Se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.





Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.500-04 .-
ASR/celia