JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPOCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 30 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano ATANACIO GARCÍA USCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.056.872, asistido el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ DELGADO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.408.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.327, en contra del Ciudadano AGUSTÍN PÉREZ, El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN.
Alega el demandante que es beneficiario y tenedor de dos letras de cambio por la cantidad de Un Millón Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 1.070.000,oo) las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto en fechas 07 y 28 de Noviembre del año 2.003, por el Ciudadano Agustín Pérez, es el caso que en diversas Oportunidades ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma adeudada de plazo vencido, motivo por el cual acude a su competente autoridad para demandar como formalmente lo hace al Ciudadano Agustín Pérez, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar los siguientes conceptos:
Primero: La cantidad de Un Millón Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 1.070.000,oo) a que se contrae las diferentes letras de cambio.
Segundo: Los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual.
Tercero: Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, que serán calculados prudencialmente por el Tribunal.
En fecha 08-07-2004, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia del Ciudadano Agustín Pérez, dentro de los diez días de Despacho a los fines de pagar o hacer oposición al decreto intimatorio, se abrió cuaderno de medidas y se decreto medida preventiva de embargo remitiéndose al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de esta Circuito Judicial, a los fines de practicar la mencionada medida.
En fecha 06-09-2004, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación con sus anexos, manifestando que le fue imposible citar al Ciudadano Agustín Pérez.
En fecha 12-11-2004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas remite el exhorto librado sin practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal..
En fecha 09-06-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Ciudadano Agustín Pérez, manifestando que le fue dejada la respectiva boleta.
En fecha 18-07-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Ciudadano Atanacio García Uzcategui, manifestando que le fue recibida por el Ciudadano Leonel José Delgado Castellanos.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el 08-07-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Srio,

Exp. N° 1.828-04.- Yeni.-