Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía de Intimación, mediante Libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 21-02-2005, por la Ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt en Nombre y representación de los derechos de los ciudadanos: Néstor Manuel Betancourt Briceño, Alexis Antonio Betancourt Briceño y Freddy Enrique Betancourt, asistida por la Abogado Dervis Huwarley Faudito Rodrígue Inpreabogado N° 101.655, tenedora de una letra de cambio librada y aceptada por el ciudadano: Antonio Maria Lacruz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.304.010, domiciliado en Calle Carabobo, entre Comercio y Independencia, casa S/N, caserío Campo Elías del Estado Trujillo, por un monto de Un Millón Cuatrocientos mil Bolívares (Bs.1.400.000,00), que sumándole los intereses moratorios, derecho de comisión más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de: Un Millón Novecientos Treinta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cinco Mil Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.937.395,70)
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 21-07-2005, tal como consta la comparecencia del Alguacil del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de las Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al folio Treinta y seis (36) hubiendose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule su oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizar el mismo. Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa esta Juzgadora que el Ciudadano: Antonio María Lacruz, se dio por citado en fecha: 21-07-2005, y que según el cómputo por Secretaría transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy Cincuenta y siete (57) días de Despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.