Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares Vía de Intimación, mediante Libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 18-02-2005, por la Ciudadana: Vicenta Briceño de Betancourt, asistida por la Abogado Dervis Huwarley Faudito Rodrígue Inpreabogado N° 101.655, tenedora de una letra de cambio librada y aceptada por los ciudadanos: Eleazar Orellana y Simon Antonio Orellana, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s. 1.245.916 y 3.780.066, respectivamente, domiciliados en la calle Miranda, entre Pinche y Andres Eloy Blanco, Campo Elías Estado Trujillo y en el Sector la otra Banda, calle Principal casa S/N Campo Elías Estado Trujillo, por un monto de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.4.800.000,00), que sumándole los intereses moratorios, derecho de comisión más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de: Seis Millones Seiscientos Cuarenta y dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.642.500,00).
Admitida la demanda y citado los demandados en fecha: 21-07-2005, tal como consta la comparecencia del Alguacil de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de las Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al folio Treinta y Tres (33) hubiendose establecido diez (10) días de despacho, a los fines de que pagara o formule su oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, razón esta por la cual el Tribunal ordenó efectuar por secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizar el mismo. Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes.

Observa esta Juzgadora que el Ciudadano: : Eleazar Orellana y Simon Antonio Orellana, se dieron por citado en fecha: 21-07-2005, y que según el cómputo por Secretaría transcurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy Cincuenta y Ocho (58) días de Despacho sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación ésta que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.