República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, treinta de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: AITZA CAROLINA JIMENEZ MIQUILENA Y DOUGLAS JOSÉ VARGAS MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos: v-19.678.999 y 16.646.058; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: DIANA JORGELIS VARGAS JIMENEZ, en la cantidad de Setenta Mil Bolivares (Bs.70.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de 2005; en cuanto al mes de diciembre de cada año la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato, en relación a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 728-05.
La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Asistente: Henry Campos.