REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN: 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°
EXP N°: 421/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL SANCHEZ y YERLYN RAFAELA TERAN SANCHEZ, por concepto de obligación alimentaria por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en beneficio de los niños: YULIEXIS CAROLINA Y YENDER ALEXANDER SANCHEZ TERAN, en donde ambas partes acordaron que el padre de los niños ciudadanos: LEONARDO RAFAEL SANCHEZ, se compromete a pasarle formalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) pero de la siguiente manera, cada 15 días le depositara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo), con respecto a vestuario, calzado, útiles escolares, y medicinas en caso de enfermedad los gastos serán compartidos, por ambas partes, dichas cantidades de dinero serán depositados en una cuenta de ahorro que serán aperturado a nombre de los niños en representación de su madre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto
La Secretaria,
Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo