República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón Catorce de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.

En el día de hoy, Catorce de Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se trasladó y constituyó el Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.623 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.626 y la Secretaria Abogado Marielda Alvarez Gómez (Secretaria) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Finca Cañera San Isidro Corporación Agrícola Sabana Dulce, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en compañía del Abogado Juan Ignacio Riquezes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6,814.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.947, a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en el Juicio seguido por Inversiones Golden Gate C.A. contra Industria Azucarera Santa Clara C.A., el cuál decretó Medida Preventiva de Embargo. En este estado el Tribunal procede a notificar de la presente Medida al ciudadano Abogado Servando Javier Vargas Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.131.581, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, quien se encontraba en el sitio. Para la practica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos de la Policía del Municipio Papelón ciudadanos: Andrés Adelicio Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.058.284 y Cabo Segundo; Andrés López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.723.467, Cabo Primero de la Policía del Municipio Papelón. En este estado el Tribunal procede a nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. a la ciudadana María Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795425, como Depositaria Judicial quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.705, Ingeniero como Perito Avaluador quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado actor ciudadano Juan Ignacio Riquezes ya identificado quien expone: Visto que no se encontraron los bienes en esta propiedad, solicito que el Tribunal regrese a su Sede. Vista y oída por el Tribunal la solicitud hecha por la parte actora ordena regresar a su Sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Temporal) Ejecutor (L.F.S.) firma ilegible. La parte actora (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Funcionarios de la Policía (fdo) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez A.

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Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Papelón; Catorce de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
Cumplida como ha sido la presente Comisión y en virtud de que no se encontraban los bienes a embargar en el sitio señalado por la parte actora; este Juzgado acuerda archivar la presente Comisión por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; vencido dicho lapso si la parte actora no le ha dado el Impulso Procesal correspondiente se devolverá la Comisión al Tribunal Comitente. El Juez Ejecutor (temporal) (L.F.S.) firma ilegible. La Secretaria (fdo) Marielda Alvarez G.