REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1
Guanare, 22 de Noviembre de 2005
Años 193O Y 144O
SOLICITUD: 1Cs-465-05
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensora pública especializado del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Luís Eduardo Aguaje Moran, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente, desde la fecha 01 de Febrero de 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
PRIMERO
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando estar conforme con la solicitud de la defensa.
En su intervención la defensora, manifestó que ratificaba el contenido del escrito mediante solicitaba se le fije plazo a la Fiscal del Ministerio Publico para que culmine con la investigación que adelanta en contra de su defendido.
Por su parte la Representación Fiscal señalo que los actas de investigación estaban concluidas solo falta la declaración del adolescente imputado, pese habérsele librado en tres oportunidades boleta de citación, y por cuanto ya se le han fijado otros lapsos en otras causas, solicito se le otorgue un lapso de cuarenta y cinco días para presentar el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO
Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que los actos investigativos estaban concluidos solo falta la declaración del adolescente imputado, a quien en varias oportunidades se le había enviado citaciones y este no había comparecido, por lo que le solicitó al adolescente presente y a su defensa que comparecieran a la Fiscalia que ella representa a objeto de que declare para así ella poder concluir con la investigación, al mismo tiempo solicita se le fije un plazo de Cuarenta y cinco (45) días a los fines de poder presentar el acto conclusivo. Y por cuanto el adolescente manifestó que va cumplir con ese requisito y estar de acuerdo con el plazo que solicitó la fiscal, se acuerda fijarle el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público a partir de la presente fecha
Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.