REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare; 21 de Noviembre de 2005.
Años 195° y 146°
SOLICITUD: 1C-472-05
En fecha 17 de Noviembre del 2005, se recibió en este Tribunal de Control, la solicitud interpuesta por el Abogado: Luís Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de Defensor Público Especializado, quien solicita en virtud de que este Tribunal decretó el archivo judicial en fecha 07 de Diciembre del 2001, se decrete la prescripción de la acción en la causa N° 1Cs-072-01 donde se encontraba como imputado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentando su petición , en el articulo 615, encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 05-12-2001, este tribunal de control decretó el archivo de las actuaciones, y como consecuencia se declara el cese inmediato de la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano Javier Antonio Rivas García, ello en virtud que la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público no presentó acto conclusivo en el lapso fijado por este Tribunal por auto dictado en fecha 10 de Julio de 2001,
Debe señalarse, que el artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente lo siguiente: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo Justifique, previa autorización del Juez”.
Tal y como se puede apreciar, el precitado articulo fue llevado al caso de autos, por cuanto se ordeno el archivo de las actuaciones, tomando en cuenta que el Ministerio Público no presento el acto conclusivo en el lapso establecido por el tribunal, situación esta que trajo como consecuencia que se decretara en ese mismo auto el cese inmediato de la condición de imputado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, excluyéndolo del escenario jurídico, por tal motivo quien decide considera que al haberse dictado la decisión in comento ceso la condición de imputado, por ende ceso también la funciones del defensor publico en la causa, razón por la cual este tribunal declara sin lugar, la solicitud presentada por el abogado Luís Alberto Arocha, como defensor público especializado, al considerar que no tiene la cualidad para peticionar, ni existe investigación abierta en contra de su defendido que permita tramitar dicha solicitud, ya que la facultad de solicitar la reapertura de la investigación esta reservada al Fiscal del Ministerio Público, sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez, circunstancias ésta que no se ha verificado en la presente causa.