REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 28 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA 1C-240-05
JUEZ ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
SECRETARIO ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL ABG. MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
DELITO SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE
Vista la celebración de la audiencia realizada en fecha 28-11-2005, fijada a los efectos de verificar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la obligación acordada en la en audiencia de conciliación celebrada el día 28/07/05, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de la misma se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, encontrándose el adolescente asistido por el Defensor Público Especializado Abogado Luís Alberto Arocha, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
No cabe duda que en la Audiencia de Conciliación se homologo un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido las obligaciones que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas la obligación siguiente:
A.-Prohibición al adolescente imputado William Ramón Linares de comunicarse y de agredir Física o Verbalmente a la victima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En su intervención el defensor Abg. Luís Alberto Arocha expresó: “Siendo el objeto de la presente audiencia Oral la de revisar la obligación impuesta al adolescente imputado en la audiencia de conciliación y suspendido como fue el proceso a pruebas por el lapso de tres (03) meses, cumplida como ha sido la obligación impuesta de no comunicarse, ni agredir física o verbalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como así lo puede constatar este Tribunal interrogando a la victima aquí presente, exhortó al Fiscal del Ministerio Público para que solicité el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Por su parte, la representación Fiscal, expreso, que ciertamente el adolescente ha demostrado ser responsable y cumplió con lo impuesto por el Tribunal y ello se demuestra con lo dicho por la victima, en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constató que si cumplió con las obligaciones impuestas y ello queda demostrado por lo manifestado por la victima en la audiencia donde libremente y sin coacción manifestó que el adolescente imputado cumplió fielmente la obligación impuesta.
Ciertamente el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”
En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación antes mencionada para su cabal cumplimiento y cumplida como ha sido la misma en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.