REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 30 de Noviembre de 2005.
Años 195° y 146°
CAUSA N°: 1C-268-05.
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IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada MARINA MADRID MONSALVE, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos el día 17 de Noviembre de 2004, a las 9:30 de la mañana aproximadamente, en la Escuela Técnica Oscar Villanueva, Ubicada en la Colonia, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando se le acerco la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de una manera muy agresiva comenzó a golpearla y se agarraron a golpes resultando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con traumatismo en región ocular derecho con equimosis periorbicular, traumatismo en región nasal con equimosis alargadas en el cuello y excoriación en pierna izquierda, con un tiempo de curación de diez días, calificadas como lesiones de carácter menos graves.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Hoy como a las nueve y treinta de la mañana cuando me encontraba en el Liceo, Escuela Técnica Oscar Villanueva, ubicado en la Colonia en el momento en que me encontraba sentada en unos de los bancos que están en la parte de bajo de el Liceo me llego IDENTIDAD OMITIDA, que también estudia allí, en sexto “A”, y de una forma muy agresiva me pregunto que porque yo le había dicho a KARINA, que ella la estaba casando para pedirle dinero y yo le dije que yo no había sido, pero ella se me vino encima y me dio un empujón y un golpe y luego comenzamos a forcejear y me caí y luego se me coloco encima y me comenzó a golpear en la cara en eso llegaron unos muchachos que yo no conozco, pero que estudian allí y me la quitaron de encima y cuando me levante le di una patada en la cara a ella, ya que yo tenia que defenderme lo hice en defensa propia, luego a mí me llevaron para la dirección y después me llevaron para mi casa y luego me vine para este Despacho a formular la denuncia” .Diga usted, que personas tiene conocimiento de los hechos? Contesto: Estaba MIRIAN, ella estudia conmigo y estaba varios alumnos de la Técnica pero no les se el nombre. Diga usted, el motivo por el cual se originaron los hechos? Contesto: todo fue por un chisme, ella creía que yo le había dicho a KARINA que ella la estaba cazando para pedirle dinero. Diga usted, en que parte del cuerpo? Contesto: en la cara, en el brazo derecho con los puños.
2. Examen Medico Legal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Medico Forense EDGAR O. CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (folio 7 de las actas):
Traumatismo en región ocular derecho con equimosis periorbicular.
Traumatismo en región nasal con equimosis.
Equimosis alargadas en el cuello y excoriación en pierna izquierda.
Estado General: Bueno.
Tiempo de curación: Diez días
Carácter: leve
3.-Acta de policial de fecha 05 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario JOSÉ LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 8 de las actas). Donde se deja constancia de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le libro citación para que comparezca por ante ese organismo policial.
S E G U N D O:
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que una vez hecho un análisis de la causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el funcionario actuante JOSÉ LINAREZ, deja constancia en el Acta de Investigación Penal que en razón de la denuncia que formuló la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el funcionario actuante JOSÉ LINAREZ, deja constancia en el Acta de Investigación Penal que en razón de la denuncia que formuló la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta en su denuncia que la adolescente. que la adolescente imputada comenzó a reclamarle sobre un mal entendido y en ese momento comenzó a golpearla y la agraviada se defendió resultando la adolescente denunciante con traumatismo en región ocular derecho con equimosis peri orbicular, traumatismo en región nasal con equimosis y equimosis alargadas en el cuello y excoriación en pierna izquierda, con un tiempo de curación de diez días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, siendo testigo de este hecho una compañera de estudio de nombre MIRIAN, sin embargo, no existen las actas procesales la declaración de la ciudadana ante mencionada y confirme lo manifestado por la denunciante y se demuestre la culpabilidad de dichas lesiones a la adolescente de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a la adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.