REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 15 de noviembre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA COLMENARES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.787.669, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente DANIELA VERÓNICA PÉREZ COLMENARES, debidamente asistida en este acto por Abogado SERVANDO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.890, mediante la cual solicita se le declara a ella y a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR ENRIQUE PÉREZ, quién falleció en fecha veinte de agosto del año dos mil cinco (20-08-2005), era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.834.384, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (25-08-2005), correspondiente al ciudadano CESAR ENRIQUE PÉREZ, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos CESAR ENRIQUE PÉREZ y CARMEN TERESA COLMENARES ESCALONA, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 03, acta de nacimiento de la adolescente DANIELA VERONICA PÉREZ COLMENARES, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 448. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos MARÍA GREGORIA FERNÁNDEZ MONTES y WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.055.588 y V-14.205.600, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana CARMEN TERESA COLMENARES DE PÉREZ y a la adolescente DANIELA VERONICA PÉREZ COLMENARES, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR ENRIQUEZ PÉREZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1389
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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