REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Años 195° y 146°
Guanare, 18 de Noviembre del año 2005

DEMANDANTE: ANABEL JUDITH ANDRADE TERAN
DEMANDADO: OMAR RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ
DEMANDA: OBLIGACION ALIMENTARIA
Exp. No. 4035


Se inicio el presente procedimiento por demanda de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana ANABEL JUDITH ANDRADE TERAN, contra el ciudadano OMAR RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ. En fecha 20 de Abril de 2004, por auto dictado, folio Diez (10), se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se notificó a la Defensora Pública para el Sistema de Protección y se acordó citar a la parte demandada. Observa quién juzga que desde la fecha 19/07/2004, no consta en el expediente actas de procedimientos por la actora así como también que hasta la presente fecha no ha sido posible citar al demandado, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4035/marlon v.