REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL.
Guanare, 21 de noviembre de 2005
195º Y 146º
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano FREDDY MANUEL GONZALEZ MEJIAS y NORELYS GLAYMAR OCANTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 6.390.012 y 15.138.013, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano FREDDY MANUEL GONZALEZ MEJIAS, en beneficio de su hijo la niña KATHERIN COROMOTO GONZALEZ OCANTO, de 6 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales en el mes de septiembre se compromete a comprar uniformes, calzado y útiles escolares, así como también en el mes de diciembre se compromete a comprar vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5694