REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 21 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos KELYN YOHANN HIDALGO y DAIMAR FABIOLA YEPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.261.856 y 19.187.447 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño LUIS DAVID HIDALGO YEPEZ, de 01 año de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, los cuales cancelará quincenalmente la cantidad de 50.000 bolívares y que será entregarado a la madre previo recibo firmado, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas se obliga a cancelar el 50% de los gastos, cubrir en su totalidad lo concerniente a vestuarios y calzados del niño antes nombrado; así como también acudir a la guardería donde asiste el niño Luís David Hidalgo y cubrir lo que el niño necesite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.804/Carolina E.