REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 22 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAFAEL GREGORIO ROSARIO RADA Y MARIA PETRA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.112.268 y 5.431.037, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano RAFAEL GREGORIO ROSARIO RADA, en beneficio de su hijo JESUS DAVID ROSARIO VALLADARES, de 07 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5829/Amny.-