REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 22 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre las partes, ciudadanos FREDDY JOSÉ VELIZ y LIDIA ESTHER PERDOMO LORETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.050.992 y V-14.68.764, respectivamente, por ante este despacho en el día de hoy, en cuanto a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del padre ciudadano Freddy José Veliz, en beneficio de la niña FRELIMAR JOSÉ VELIZ PERDOMO, la cual se acordó por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) mensual y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOÍVARES (Bs. 240.000, oo), y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el mencionado ciudadano por ante el la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese Oficio.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp.N° 5839
HOY/EMJV/Leomary*