REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02 Temporal
EXPEDIENTE No. 5708
PARTES: ALBERTO DE JESÚS SOLORZANO Y YOLANDA TIBISAY TOVAR CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de octubre de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: ALBERTO DE JESÚS SOLOZARNO y YOLANDA TIBISAY TOVAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.139.324 y V-9.250.899, respectivamente, asistidos por él abogado en ejercicio JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.130.778 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.649. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 20 de octubre del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 1983, fijando como domicilio conyugal esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres: MAILDE SARAHID SOLORZANO TOVAR y ALBERT DANIEL SOLORZANO TOVAR, de quince (15) y siete (07) años de edad, respectivamente. Ahora bien ciudadana Jueza, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 1.999, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio tres (03), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios cuatro (04) y cinco (05) cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, como se evidencia de la diligencia que corre al folio once (11). Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Alberto de Jesús Solórzano con Yolanda Tibisay Tovar Campos, debe declararse CON LUGAR, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ALBERTO DE JESÚS SOLORZANO y YOLANDA TIBISAY TOVAR CAMPOS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 16 de febrero de 1983, según acta No. 48.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de la adolescente Mailde Sarahid Solórzano Tovar y el niño Albert Daniel Solórzano Tovar, será compartida entre ambos padres, la Guarda de la mencionada adolescente y niño la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre, ciudadano Alberto de Jesús Solorzano suministrara la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre. En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre facilitará el mismo permitiendo las visitas en el inmueble donde resida con sus hijos, siempre y cuando no se perturbe la salud psíquica y emocional de sus estudios u otras actividades, el descanso y sueño; en las épocas de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, vacaciones escolares de agosto y septiembre, se efectuaran alternativamente, con la advertencia que se tomará siempre en cuenta la opinión de los hijos para todos los casos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 5708
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
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