REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 5788

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño LUIS ENRIQUE CORREA ARROYO; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Luis Enrique Correa Arroyo, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1996, la cual se encuentra inserta con el Nº 3.326, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de la Cédula de Identidad de la madre, por cuanto se asentó: “8.063.738” siendo lo correcto: “8.063.734” y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño Luis Enrique Correa Arroyo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado, observándose que en la primera la ciudadana Valeria del Carmen Arroyo Orellana, madre del mencionado niño, está identificada con la Cédula de Identidad No. 8.063.738, y en la segunda con el No. 8.063.734. Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Valeria del Carmen Arroyo Orellana, en la cual se aprecia que su número es “8.063.734”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, en lo que se refiere a la copia de la partida de nacimiento asentada en los libros de nacimientos que se encuentran en la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, no así en lo que respecta a la copia que se encuentra en el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, por cuanto esa se encuentra correctamente el número de la Cédula de Identidad de la madre del niño Luis Enrique Correa Arroyo, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño LUIS ENRIQUE CORREA ARROYO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Civil del mismo Estado, durante el año 1996, bajo el Nº 3.326, debe asentarse que el número de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Valeria del Carmen Arroyo Orellana, es “8.063.734” y no “8.063,738”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publico, siendo las 10:100 a.m. Conste. La Stría.


Exp. N°: 5788
OMMR/FUC/Leomary*