REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000218
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.,11.398.147
APODERADOs JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, Abogados; JOSE ADRIAN VAZQUEZ Y MAIRA ALEJANDRA COLMENARES, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros., 46.050 Y 78.946
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL MORICHAL C.A. , MANUEL DARIO LOPEZ VALERA Y FREDY ANTONIO LOPEZ VALERA,titulares de las cedulas de identidad N° 10.053.343 Y 9.250.218,Respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano: ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LEON identificado en el encabezamiento, contra; INVERSIONES EL MORICHAL C.A. , MANUEL DARIO LOPEZ VALERA Y FREDY ANTONIO LOPEZ VALERA , cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del actor y representante legal de la empresa co-demandada y de la no comparecencia de los co-demandados; MANUEL DARIO LOPEZ VALERA Y FREDY ANTONIO LOPEZ VALERA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de los co-demandados, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, este Tribunal pasa a revisar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión de los actores no sea contraria a derecho.La unidad de la relación laboral equivale a un solo juicio que debe ser sustanciado bajo un mismo procedimiento y resuelto en una misma sentencia garantizándole así los derechos al trabajador, de igual manera a los patronos se le garantizan sus derechos y al no estar presente en esta audiencia y siendo demandados solidariamente este tribunal pasa a decidir. Determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con los demandados, la cual se inició en las fechas siguientes: 10 de Octubre del 2004; en segundo lugar queda establecido, antigüedad 45 días mas salario diario Bs. 42.857 da Bs.2.051.785,47 intereses antigüedad Bs. 140.279,07 pago de bono vacaciones fraccionadas 13,75 días da Bs. 589.285,67 ,bono vacacional fraccionado 7,33 días Bs. 314.142,83, utilidades fraccionadas ; 13,75 días Bs.589.285,67, Preaviso 30 días por salario integral Bs. 45.595,23 da Bs. 1367.856,90, Indemnización sustitutiva de Preaviso 30 días por salario Integral Bs. 1.367.856,90 , lo solicitado por inamovilidad laboral , según decreto N° 3.957 se declara sin lugar el pedimento ya que si bien es cierto este decreto esta vigente ,no es menos cierto que al actor no acudió a la instancia legal competente a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos por lo que se declara sin lugar este pedimento .Y se ordena pagar la cantidad de Bs. 5.052.635,3,total, en cuanto a la corrección monetaria, los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses de mora, encuentra este Tribunal que no es contraria a derecho dicha petición y así debe condenarse en el fallo y así se establece. Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano, ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LEON , condenándose a la parte demandada a pagar al demandante , la cantidad de Bs. Total a Pagar la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, CON TRES CENTIMOS ( Bs. 5.052.635,3)
No hay condenatoria en costas, por haberse declarado parcialmente con lugar la demanda.
Al primer día del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez,
Abg.RAFAEL I. GAINZE MEJIAS
La Secretaria,
Abg. DAYANA OLIVEROS
|