REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2005-000166

Vista la diligencia suscrita por el Abogado Manuel Jaén Barreto, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Martín Mejias Paredes en la cual manifiesta, que de la revisión de las pruebas promovida por la parte demandada Azucarera Guanare C.A. se determina que los montos y conceptos reclamados por su mandante son improcedentes por ser debidamente y oportunamente pagados por la demandada, por lo cual desiste del procediendo como de la acción, este Tribunal en virtud de lo planteado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Homologada la manifestación del Desistimiento del Procedimiento por la parte actora y no se Homologa el Desistimiento de la Acción, de conformidad con la Sentencia N° 415, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social de fecha 10 de mayo del año 2005. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abog. Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria


Abg. Josefa Carmona