REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, veintitrés (23) de noviembre dos mil cinco (2005)
195º y 146º


ASUNTO: AP41-U-2005-000839 Sentencia: N° 873

Mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, fue asignado a este Tribunal, en fecha 28/09/2005, el Recurso Contencioso Tributario identificado con el Número de Asunto AP41-U-2005-000839, interpuesto por las abogadas SULIMAR VALLENILLA de NAVARRO y REBECA CATAN BARUT, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 23.462 y 23.221, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio procesal en Gran Avenida de Sabana Grande, Torre Domus, Piso 8, Oficina 8-B, Caracas, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005/1588 de fecha 09/08/2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando en la etapa procesal para darle entrada al Recurso interpuesto y vista la diligencia de fecha 05/10/05, presentada por la abogada SULIMAR VALLENILLA de NAVARRO, apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, de la manera como se expresa a continuación:

“(Omissis)…En fecha 28-9-2005 interpuse recurso contencioso Tributario

en nombre de mi representada al que se le asignó el N° de expediente AP41-U-2005-839, el cual contiene errores de forma, por lo que DESISTO del referido recurso y me reservo la acción de ejercerlo nuevamente en la oportunidad legal correspondiente… (omissis)”



Siendo la oportunidad para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones con relación al Desistimiento formulado por el recurrente.

Debemos en primer término precisar que el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, ha definido el Desistimiento como una declaración de voluntad del actor, por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Para ello se requiere el cumplimiento de los requisitos legales por quien lo formula, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 154 ejusdem, en cuanto a la facultad expresa para desistir.

Con relación a sus requisitos, la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada al establecer que, para su procedencia, es necesaria la constatación de la capacidad jurídica y manifestación expresa del accionante de terminar el procedimiento incoado.

Ahora bien, de la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente Recurso se observa, que la abogada SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, acreditó copia certificada del poder para actuar en representación de la recurrente, la cual cursa a los folios cien (100) al ciento uno (101), ambos inclusive, instrumento poder autenticado por ante la Notaría Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/10/05, anotado bajo el N° 19, Tomo 162 de los libros llevados por dicha Notaría en el que se evidencia que ostenta facultad para desistir del presente juicio. Igualmente, corre inserto al folio noventa y cinco (95) del expediente, escrito presentado por la abogada SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, mediante el cual manifiesta, en nombre de su representada, la voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario.

Así mismo, cursa a los folios ciento dos (102) al ciento tres (103), certificación de la sesión de Junta Directiva celebrada el 24/10/2005, en la cual se autorizó a la Junta Directiva para que, conjunta o separadamente, otorguen a los mandatarios del Banco poder que contemple la facultad para desistir. En consecuencia, este juzgado observa, que se encuentran colmados los requisitos previstos para declarar consumado el Desistimiento formulado en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas SULIMAR VALLENILLA de NAVARRO y REBECA CATAN BARUT, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 23.462 y 23.221, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005/1588 de fecha 09/08/2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara consumado el DESISTIMIENTO y acuerda su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. MARTHA AQUINO GOMEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEJANDRA GUERRA L.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde
( 3:00 p.m. )
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEJANDRA GUERRA L.